ERIC IVAN GAJARDO VISTOSO C/ CLAUDIO ALFONSO LIZANA MELENDEZ
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 402 del Código Procesal Penal, la inasistencia del querellante a la audiencia del juicio, así como su inactividad en el procedimiento por más de treinta días, entendiendo por tal la falta de realización de diligencias útiles para dar curso al proceso que fueren de cargo del querellante, producirán el abandono de la acción privada. En tal caso, agrega la norma, el tribunal deberá, de oficio o a petición de parte, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa. Como puede advertirse de la transcripción del precepto, la actuación de procedimiento en que la ausencia del querellante provoca como efecto la declaración de abandono de la acción y el consecuente sobreseimiento definitivo, es la audiencia de juicio y tratándose en rigor ésta de una sanción procesal, debe interpretarse la norma de manera restrictiva y no extender sus efectos a situaciones no previstas en ella. Por consiguiente, no resulta legalmente procedente que en este proceso se haya decretado el abandono de la acción penal privada y puesto término al conflicto mediante la dictación del sobreseimiento definitivo, por cuanto la incomparecencia se materializó respecto de le audiencia de conciliación y preparación de juicio a que expresamente fueron citados los intervinientes el 7 de julio de 2021 y no a la de juicio propiamente tal, sin perjuicio de la solicitud que de común acuerdo presentaron éstos para la fijación de un nuevo día y hora para la celebración de esta audiencia en escrito de 16 de noviembre último. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 10235-2020, RUC N° 2010055543-4, y en consecuencia se deja sin efec
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 10235-2020, RUC N° 2010055543-4, y en consecuencia se deja sin efecto la declaración de abandono de la acción y el sobreseimiento definitivo decretado, debiendo el tribunal de primer grado proveer derechamente la presentación de 16 de noviembre de 2021, fijando nuevo día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación y preparación de juicio. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 5120-2021. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-5120-2021 Ruc: 2010055543-4 Rit : O-10235-2020 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora Maria L. Gutierrez Alvear y señor Jaime Balmaceda Errazuriz Relator: Javier Marchant Cabezas Digitador (a):Paulina Silva
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica