SIN INFORMACION

ARIDOS SAN RAMIRO LTDA./COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2021, comparece doña Javiera González González, abogada, domiciliada en Bello Horizonte N° 845, oficina 403, Rancagua, en representación de ÁRIDOS SAN RAMIRO LTDA, representada por Carlos Ramiro Cancino Berardi, ambos domiciliados en Calle Tunca Abajo Lotes A y B s/n, San Vicente Tagua Tagua, deduciendo recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A, Rut 76.411.321-7, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Ivan Quezada Escobar, cédula de identidad número 10.051.615-2, o quien legalmente lo subrogue o reemplace. En julio de 2021, recibió factura electrónica por el consumo de su medidor, de acuerdo a lectura de 29 de mayo y 29 de julio del mismo año, que contenía un cargo por consumo máximo de potencia por $1.054.403, este cargo de horario punta aumenta todos los demás, generando un cobro improcedente ya que su empresa funciona en horarios que no son de punta, lo que queda de manifiesto con los registros de asistencia de sus trabajadores de los meses de junio a agosto de 2021, que dan cuenta que la jornada laboral concluye a las 17:45 hrs. todos los días El 8 de julio de 2021 presentó un reclamo ante la CGE, que es resuelto negativamente, basado en que habiendo un inspector visitando el domicilio, las lecturas de medidores serían normales; sin embargo, no se pronuncian respecto al cobro y funcionamiento del medidor en hora punta si en ese horario nadie ejerce labor alguna en el recinto de la empresa. En septiembre de 2021 presenta un segundo reclamo, solicitando información respecto del cobro excesivo de energía, pero aún no obtienen respuesta, ni solución a su problema y en la factura de agosto se mantiene el cobro en horario punta, agregando una multa del 25%, con aviso de corte de suministro, en un acto ilegal y arbitrario. Como garantías conculcadas invoca el derecho a la integridad física y psíquica, por la emisión mensual de facturas de alto costo, que hacen cada vez

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ostenta como propósito esencial restablecer la vigencia del derecho, ante una acción u omisión irregular y manifiesta, que conculque alguna de las garantías que ampara nuestra Carta Fundamental y que provenga de un acto ilegal o arbitrario que vulnere un derecho vigente e indiscutido, a fin de que se tutele el bien jurídico amenazado o perturbado. SEGUNDO: Que, el hecho que sustenta el recurso consiste en el cobro efectuado por la recurrida desde julio de 2021 a la fecha de la interposición de la acción, mismo que la recurrente considera excesivo, por contemplar un gran consumo en horario de punta en el que la empresa no mantiene faenas activas, hecho respecto del cual reclamó y la recurrida no le ha dado respuesta por lo que solicita que se declare la cesación inmediata de toda acción de cobro excesivo e improcedente y/o se adopte cualquier otra medida que se estime idónea para restablecer sus garantías. TERCERO: Que, la recurrida alega que el recurso ha perdido toda oportunidad porque la Compañía procedió a emitir notas de crédito, eliminando los montos cuestionados por el actor respecto de las facturas emitidas entre junio y octubre pasado, según el detalle que expresa, afirmando que se rebajaron los cobros de hora punta y el recargo por factor de potencia, cuestión esta última que corresponde a la multa cuestionada por el recurrente, alegación respecto de la cual se dio traslado a la parte recurrida y no fue evacuado por ésta. CUARTO: Que, para acreditar lo expuesto, la recurrida acompañó la nota de crédito N° 4915633, por $1.318.805; N° 4915634, por $1.190.494; N° 4915635, por $110.966, N° 4915636, por $17.184 y N° 4915638, por $1.310.336, correspondientes a los consumos de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2021, en favor de Carlos Ramiro Cancino Berardi, quien comparece en estos autos como representante legal de la empresa en favor de quien se recurre. QUINTO: Que al tenor de los antecedentes aportados por la recurrida, es posible concluir que el objetivo perseguido se ha cumplido, porque se dejaron sin efecto los cobros efectuados a la recurrida contra los cuales recurre, sin que exista otra medida que esta Corte pueda adoptar al respecto y habiéndose satisfecho íntegramente la pretensión cautelar de la actora, el recurso ha perdido oportunidad, por lo que no puede prosperar.

Fallo

por tanto un derecho indubitado para el actor, siendo ampliamente reconocido por la jurisprudencia que no es posible cuestionar ni discutir cobros a través de esta acción, lo que basta para rechazarla. Sin perjuicio de ello, sostiene que el recurso perdió oportunidad porque el 5 de noviembre de 2021 se emitieron 5 notas de crédito, eliminando los montos cuestionados por el actor respecto de las facturas emitidas entre junio y octubre pasado, según el detalle que expresa, afirmando que se rebajaron los cobros de hora punta y el recargo por factor de potencia, cuestión esta última que corresponde a la multa cuestionada por el recurrente y que no proviene de los cobros de hora punta, sino de la deficiente instalación eléctrica del propio actor, que genera y expide energía reactiva a las redes de distribución, situación que se sanciona con multa de acuerdo a la normativa vigente. Al haberse dejado sin efecto los cobros cuestionados, no existe medida alguna que pueda adoptarse para restablecer el imperio del derecho, perdiendo toda oportunidad el recurso intentado, razones todas por las cuales solicita su rechazo en todas sus partes. Acompaña copia de las notas de crédito aludidas en su informe. En resolución de folio 13 se dio traslado al recurrente de la alegación de falta de oportunidad planteada por el recurrido, el que se tuvo por evacuado en rebeldía, en providencia de folio 14. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recur

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Rancagua, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 20 de octubre de 2021, comparece doña Javiera González González, abogada, domiciliada en Bello Horizonte N° 845, oficina 403, Rancagua, en representación de ÁRIDOS SAN RAMIRO LTDA, representada por Carlos Ramiro Cancino Berardi, ambos domiciliados en Calle Tunca Abajo Lotes A y B s/n, San Vicente Tagua Tagua, deduciendo recurso de pr

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