BIJIT/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que comparece María Angélica Bijit Mera, abogado, en favor de MIREYA PATRICIA BIJIT MERA, e interpone acción constitucional de protección en contra la Tesorería General de la República, por el acto que considera ilegal y arbitraria consistente en efectuar retención de los excedentes de impuestos para el año 2021 de la recurrente, con lo que estima vulneradas las garantías fundamentales consagradas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que Tesorería efectuó una retención de excedentes de impuestos por $122.809 en relación a la declaración de renta efectuada el año 2021, Folio N° 346240971, que correspondería a un crédito universitario impago. Indica que la recurrente únicamente ha estudiado en la Universidad Austral de Chile, entidad a la que se solicitó certificado de deudas, indicando dicha institución que no posee deudas, ni tampoco ha requerido retener su devolución de impuestos ni recibidos recursos desde la Tesonería General de la República. Agrega lo extraño de la situación
Fundamentos
considerando que egresó de la carrera de estadística el año 1983, es decir, hace más de 38 años. Alega vulnerado el artículo 19 N° 3 de la Constitución por cuanto no ha mediado instancia alguna que permita a al recurrente ejercer algún tipo de defensa, sea en un juicio ejecutivo u ordinario, constituyéndose la recurrida en una verdadera comisión especial. Además, se vulnera el artículo 19 N° 24 del mismo cuerpo normativo, porque su actuar provoca una disminución efectiva en el patrimonio de la recurrente. Finalmente, indica que lo actuado es ilegal por contrariar lo dispuesto en el artículo 8 Bis del Código Tributario. Solicita, en concreto, se ordene a la recurrida el reintegro de los fondos retenidos a la recurrente de inmediato, y abstenerse en lo sucesivo de efectuar retención de excedentes de impuesto. En subsidio, de estimarse que corresponde algún derecho a la recurrida, se le ordene actuar por la vía ordinaria o ejecutiva, según corresponda, permitiendo el respeto al derecho a la defensa y debido proceso. Informando, Julio Covarrubias Vásquez, pide el rechazo del recurso de protección, con costas, indicando que la recurrente, para financiar sus estudios, obtuvo un Crédito Fiscal Universitario, iniciando la obligación de pagar anualmente dicho crédito en el año 1985. Agrega que dicho crédito fue reprogramado por la recurrente en 1992 conforme a la Ley N° 19.083, siendo el acreedor de dicha obligación la Tesorería General de la República, conforme a los artículos 1 y 4 de la citada norma. Como título ejecutivo invoca las nóminas de deudores morosos confeccionadas por el Tesorero Comunal que corresponda. En definitiva, afirma que los créditos fiscales universitarios con vencimientos anteriores a 1988, siguieron en poder del fisco, en calidad de acreedor, y su recaudación, pago y reintegro se rige por el Título III del Decreto Ley N° 1263. La recurrente fue demandada por Tesorería en los expedientes administrativos roles N° 1066-1994 y 1190-2001, de la comuna de Santiago, ante el Tesorero Juez Sustanciador, siendo aquellos los procedimientos especiales contemplados por el legislador para que la recurrente haga valer sus defensas y alegaciones, y no el recurso de protección, que no es la vía idónea. En cuanto a la retención propiamente tal realizada por $122.809 pesos, indica que esta corresponde al ejercicio de la facultad establecida en el artículo 6 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1994, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorería. En efecto, al existir la deuda por crédito universitario y, además, una eventual devolución de excedentes por la suma señalada, opero de pleno derecho la compensación conforme a la norma ya citada y el artículo 1656 del Código Civil. Estima que no se puede haber vulnerado el derecho de propiedad, porque no se trata de un derecho absoluto que se materialice con la presentación de la declaración de renta, sino de un derecho eventual o condicionado, que solo s
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se decide que: Se RECHAZA, sin costas, el recurso deducido en favor de MIREYA PATRICIA BIJIT MERA, dirigido en contra de la Tesorería General de la República (TGR). Regístrese, comuníquese y archívese. Ingreso Corte Protección Rol N° 34.641-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 20: téngase presente. VISTOS: Que comparece María Angélica Bijit Mera, abogado, en favor de MIREYA PATRICIA BIJIT MERA, e interpone acción constitucional de protección en contra la Tesorería General de la República, por el acto que considera ilegal y arbitraria consistente en efectuar retención de los excedentes de i
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