SIN INFORMACION

HUERTA/SANTANDER

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Eduardo Huerta Barrios, cédula nacional de identidad N°8.236.305-K, domiciliado en Av. El Sauce 50, depto. 1311, Sindempart, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Comunidad Edificio La Herradura (Mar Azul), rol único tributario 65.094.559-K, representada por su administrador Fabián Eduardo Santander Herrera, ambos domiciliados en Av. El Sauce 50, Coquimbo, por los actos consistentes en rechazar su correspondencia, entregarla a un tercero y no adoptar medidas concretas para evitar que los hechos se repitan a futuro. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 2, 4, 5 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que reside en el Edificio La Herradura desde enero de 2019 y que el 04 de diciembre del mismo año solicitó a la administración información acerca de la empresa proveedora de gas. Afirma que en forma inmediata la secretaria de la administración le remitió un contrato firmado con la empresa Lipigas el 12 de febrero de ese año. Refiere que al leer el contrato pudo percatarse que se había pagado a la comunidad la suma de $ 2.946.298 a modo de compensación, por lo que procedió a revisar las planillas de gastos comunes desde enero de 2019 advirtiendo que tal dinero nunca fue registrado como ingreso. Sostiene que desde ese momento comenzó a sufrir acoso y molestias de parte del personal contratado por la administración. Asevera que durante el mes de octubre del año en curso el Ministerio de Justicia emitió una providencia a su nombre, la cual fue enviada a su domicilio, negándose la administración a recibir esa correspondencia aduciendo que no vivía en ese lugar. Indica que posteriormente el Ministerio de Justicia vuelve a remitir la providencia a su domicilio, siendo aquella rechazada nuevamente por la administración. Refiere que recibió una llamada de esa repartición pública consultándole su nuevo domicilio y el motivo por el cual no informó oportunamente su cambio de residencia. Expone que para prevenir que la situación se siguiese repitiendo concurrió personalmente a conserjería informando al mayordomo lo ocurrido y el perjuicio que aquello le ocasionaba. Indica que tras el reclamo recibió la documentación tras haber transcurrido 3 semanas desde su envío original. Agrega que el 05 de noviembre el Ministerio de Justicia remite otra providencia a su nombre, la que habría sido recibida por el mismo mayordomo a quien realizó su reclamo, quien en lugar de entregarle la correspondencia como fuera solicitado la entrega al Sr. Farid Sfeir Eblen del departamento 1303, cuya única relación con el asunto es que la sociedad Inversiones Sfeir es dueña del departamento en que habita. Sostiene que el 08 de noviembre del 2021 remitió carta de reclamo a la administración haciendo presente todos los hechos antes relatados y solicitando se tomaran las medidas correctivas para garantizar el cese inmediato de estas prácticas; se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Carlos Eduardo Huerta Barrios, y en contra de Comunidad Edificio La Herradura (Mar Azul). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 2058-2021 (Protección).-

Texto Completo (Preview)

Huerta Berríos, Carlos Eduardo Comunidad Edificio La Herradura (Mar Azul) Recurso de Protección Rol N° 2058-2021.- La Serena, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Carlos Eduardo Huerta Barrios, cédula nacional de identidad N°8.236.305-K, domiciliado en Av. El Sauce 50, depto. 1311, Sindempart, Coquimbo, interponiendo acción constitucional de protección

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