SIN INFORMACION

ZERPA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, actuando en favor de Oneida Carolina Zerpa Tua, ciudadana de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 9 de febrero de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Explica que su representada ingresó al país con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida, recibiendo una visa temporaria, hasta que con fecha 9 de febrero de 2020, mediante solicitud N°3210044, requirió que le fuera concedida el beneficio de permanencia definitiva. Que, con posterioridad, el 11 de enero de 2021, se le notificó que debía subsanar su solicitud, cuestión que fue realizada en el plazo correspondiente de cinco días hábiles, y se dejó constancia de la notificación otorgada por extranjería donde se indica que cumplió con el plazo otorgado. Sin perjuicio de lo anterior, reclama que a la fecha la extranjera no ha recibido todavía respuesta, encontrándose en una situación de incertidumbre y preocupación. Sostiene la autoridad, atendida la demora en la resolución del asunto, ha vulnerado los plazos dispuestos por la Ley N°19.880, esto es el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la referida ley, pero además diversos principios que rigen la actuación de la administración, como son el principio de celeridad, de impulso de oficio y de economía procedimental, vulnerando con ello los derechos constitucionales de su representada, específicamente su derecho de igualdad ante la ley, atendida la discriminación que refiere ha sufrido a raíz de l

Fundamentos

Considerando: Primero: El llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura; Segundo: En la especie la omisión que se califica de ilegal y arbitraria, que motiva el ejercicio de esta acción constitucional, corresponde a la circunstancia de que la autoridad recurrida no ha resuelto ni ha emitido su pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada por la recurrente y sin que se haya puesto a disposición del mismo la opción de pago de derechos de la visa solicitada. Tercero: Lo cierto es que hay datos que dan cuenta de una demora ostensible en la tramitación del referido procedimiento administrativo. En efecto, tras el ingreso de la solicitud de permanencia o residencia definitiva (9 de febrero de 2020), la única actividad siguiente que se llevó a cabo, fue la Resolución Exenta N°21375452 de 8 de diciembre de 2021 -acompañada el día de hoy- por la que se decidió que la solicitud de la recurrente avanza a la etapa de evaluación intermedia. Cuarto: Puede concederse que los parámetros y exigencias de prontitud y oportunidad aplicables al caso no pueden prescindir de la realidad pandémica que se vive, de las restricciones que la misma ha traído consigo en resguardo de la salud tanto de quienes deben atender esta clase de requerimientos como de los propios peticionarios y, especialmente, el conocido volumen que han alcanzado las peticiones en materias de migración. Sin embargo, tampoco es posible desconocer que acá se han superado con largueza los plazos razonables, dando lugar a la incertidumbre reclamada y que la actividad de la Administración se reanudó coincidentemente con la interposición de este recurso de protección, de manera que –por lo excesiva-, esa demora deviene en arbitraria; Quinto: En esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece a la recurrente (Artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental), dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos y es capaz de afectar también su integridad psíquica (Artículo 19 N° 1 del mismo texto constitucional), en la medida que la situación de incertidumbre administrativa la pueden situar en un escenario de vir

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido. Consecuentemente, la autoridad recurrida -el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica-, deberá culminar la etapa de evaluación de la solicitud de permanencia definitiva del actor, en un plazo máximo de 60 días desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-37997-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. A los folios 15, 16, 17 y 18, a todo, téngase presente. Vistos: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, actuando en favor de Oneida Carolina Zerpa Tua, ciudadana de nacionalidad venezolana, deduciendo acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Minis

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