HUGO ORLANDO ORTIZ PARRA CON IMPORTADORA CAFFEDITALIA SPA
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte 575-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente a procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, único empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones, RIT 0-1677-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada Ruiz con Importadora Caffe D’Italia, por sentencia, de fecha 10 de septiembre de 2021, se rechazó la excepción de prescripción deducida por la demandada y se acogió la demanda por despido indirecto, declarándose relación laboral de las partes entre el 1 de diciembre de 1017 y el 23 de noviembre de 2020, fecha esta última del término de la relación laboral por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo por parte de la demandada, condenándose a ésta a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios con recargo del 50%, feriado legal, todo ello con intereses y reajustes; más la obligación de enterar cotizaciones previsionales devengadas durante la relación laboral, seguir pagando las remuneraciones hasta la convalidación; todo ello sin costas. En contra del referido fallo se ha alzado la parte demandada, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, las que interpone de forma subsidiaria. La primera contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, mientras que la segunda es la que se contiene en el artículo 477 del indicado Código, referida a la infracción de ley. La recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso, procediéndose a dictar sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, o se proceda a invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia, o sólo esta última, según corresponda, con costas. En la audiencia fijada para conocer del recurso, comparecieron los abogados que representan a las partes recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva e hicieron sus alegacion
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad intentado en autos por la demandada se sustenta en dos causales, las que se deducen de forma subsidiaria. La primera de ellas es la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es “El recurso de nulidad procederá, además: …b) cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica…” En efecto, el recurrente luego de explicar los hechos de la demanda y su contestación y transcribir extractos de los considerandos de la sentencia que cuestiona, se refiere al concepto y cuestiones preliminares de la valoración de prueba, a su apreciación, instruyendo sobre los sistemas de valoración de la prueba y precisando el concepto de sana crítica, para referirse al sistema de valoración de la prueba en el Código del Trabajo, citando al efecto jurisprudencia. Expresa el contenido del principio de la lógica y sus reglas, pasando por el principio de identidad, respecto del cual cita también jurisprudencia; por el principio de no contradicción; de razón suficiente, citando jurisprudencia; y el principio del tercero excluido. Habla de las máximas de la experiencia y sus características y funciones, citando igualmente jurisprudencia. Indica el concepto y cuestiones relativas a los conocimientos científicamente afianzados y sus características, citando jurisprudencia. Hace alusión a las demás reglas de valoración y apreciación que establece el Código del Trabajo. Concluyendo que la sentencia del a quo ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; transcribiendo nuevamente los párrafos de los considerandos que le merecen reproche. Así sostiene que los correos electrónicos aportados como prueba no tienen el sentido que les otorga el sentenciador, ya que éstos evidenciaban que el demandante se presentó como un profesional que prestaba servicios como agente comisionista, siendo él quien captaba clientes, realizaba seguimiento de los mismos y finalmente les cobraba para obtener su comisión y remitir el remanente a la empresa, siendo la capacitación de un cliente; por lo que estima que de dicha prueba unida a la absolución de posiciones y al texto de la demanda, permite establecer
Fallo
fallo se ha alzado la parte demandada, deduciendo recurso de nulidad fundado en las causales que indica, las que interpone de forma subsidiaria. La primera contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba, mientras que la segunda es la que se contiene en el artículo 477 del indicado Código, referida a la infracción de ley. La recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso, procediéndose a dictar sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, o se proceda a invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia, o sólo esta última, según corresponda, con costas. En la audiencia fijada para conocer del recurso, comparecieron los abogados que representan a las partes recurrente y recurrida, según consta del acta respectiva e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a l
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a diez de enero de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte 575-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente a procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, único empleador, nulidad del despido y cobro de prestaciones, RIT 0-1677-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulada Ruiz con Importadora Caffe D’Italia,
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