SIN INFORMACION

CORPORACION NACIONAL FORESTAL /SAAVEDRA

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

hechos denunciados habrían tenido lugar en el predio El Manzano, rol de avalúos 231-61 de propiedad al parecer de la denunciante, que motivó fiscalización realizada por Conaf el 13 de noviembre de 2020, predio en el cual el denunciado don Héctor Rolando Saavedra Saavedra no actuó. Así se indica en el Informe Técnico Corta no Autorizada en plantaciones de 28 de enero de 2021. La norma de manejo solicitada por su cónyuge y aprobada por Conaf se refiere al predio Montenegro cuyo rol de avalúos es 231-169 de la comuna de Coelemu. Refiere además que la denuncia fue realizada por Matamala Rolando y otra. Indica que los hechos denunciados habrían tenido lugar el predio El Manzano, en el cual, en ningún momento, su representado realizó labor alguna, porque además de ser un tema que requiere autorización de Conaf, habría implicado cometer un delito, ingresar a un predio ajeno, a talar. Señala que los fiscalizadores, desde su punto de vista, no tuvieron claro en que predio estaban practicando el procedimiento de fiscalización, lo que implicaría que atribuyen a su representado, tala en predios que no son de su propiedad ni de su cónyuge. Dice en su recurso que el Acta de infracción al DL 701 de 1974, indica como nombre del Predio: Montenegro Perales o El Boldo La Pulga, en observaciones formuladas en informe Técnico Corta No Autorizada en Plantaciones, de 28 de enero de 2021, se indican: “Con fecha 21 de octubre de 2020 se recibió denuncia N°64/10-81/20 por corta no autorizada de plantación en predio individualizado como El Boldo y Las Pulgas rol de avalúo 231-61, de la Comuna de Coelemu, donde se estaría realizando corta de plantación de pino y Eucaliptu”. En antecedentes generales del predio, contenido en Informe Técnico Corta No autorizada, se indica el nombre y el número de rol de avalúo del predio denunciado: esto es El Manzano, cuyo rol de avalúo es el 231-61 de la Comuna de Coelemu. Sostiene que el procedimiento llevado a cabo por los fiscalizadores de Conaf, careci

Fundamentos

considerando sexto que se elimina y teniendo, en su lugar, además, presente: 1°.- Que, al deducir recurso de apelación la parte denunciada, en síntesis, solicitó la revocación de la sentencia, y en subsidio, sea confirmada con declaración de que se rebaje aún más el monto a que en definitiva su representado va a estar obligado a pagar por concepto de multa ya que la sentencia recurrida lo obliga a pagar la suma de $4.811.800.- o lo que el Tribunal estime pertinente de acuerdo al mérito de autos. Para ello, indica que la sentencia en el punto sexto, en su párrafo tercero da por acreditado en el proceso que el denunciado don Héctor Rolando Saavedra Saavedra efectuó una tala de eucaliptus y pinos, en el predio denominado Montenegro, sector Perales, comuna de Coelemu, rol de avalúo 231-169 de propiedad de su conyugue doña Norma Ortiz Muñoz, sin plan de manejo autorizado por la Corporación Nacional Forestal, constatado por los fiscalizadores actuantes el día 13 de diciembre de 2020 en una extensión de 1.77 hectáreas de dicho predio. Señala que su representado ha actuado de buena fe y dando cumplimiento a la normativa vigente amparado en una norma de manejo solicitada y aprobada por CONAF respecto del predio Monte Negro Perales. Indica que, en este sentido su cónyuge doña Norma Ortiz Muñoz con fecha 2 de noviembre de 2020, presentó a la Corporación Nacional Forestal solicitud relativa al Decreto Ley 701 signada con el rol 810/24-81/20 para su tramitación, solicitud que se refería al predio Montenegro Perales y refiere a norma manejo eucaliptus. Dice que, dicha solicitud fua aprobada por la Corporación mediante resolución de 16 de noviembre de 2020, para el predio indicado. Continúa señalando que los hechos denunciados habrían tenido lugar en el predio El Manzano, rol de avalúos 231-61 de propiedad al parecer de la denunciante, que motivó fiscalización realizada por Conaf el 13 de noviembre de 2020, predio en el cual el denunciado don Héctor Rolando Saavedra Saavedra no actuó. Así se indica en el Informe Técnico Corta no Autorizada en plantaciones de 28 de enero de 2021. La norma de manejo solicitada por su cónyuge y aprobada por Conaf se refiere al predio Montenegro cuyo rol de avalúos es 231-169 de la comuna de Coelemu. Refiere además que la denuncia fue realizada por Matamala Rolando y otra. Indica que los hechos denunciados habrían tenido lugar el predio El Manzano, en el cual, en ningún momento, su representado realizó labor alguna, porque además de ser un tema que requiere autorización de Conaf, habría implicado cometer un delito, ingresar a un predio ajeno, a talar. Señala que los fiscalizadores, desde su punto de vista, no tuvieron claro en que predio estaban practicando el procedimiento de fiscalización, lo que implicaría que atribuyen a su representado, tala en predios que no son de su propiedad ni de su cónyuge. Dice en su recurso que el Acta de infracción al DL 701 de 1974, indica como nombre del Predio: Montenegro Perales o El Bold

Fallo

fallo el sentenciador sostiene: Que la denunciada con las pruebas rendidas en autos no ha logrado desvirtuar los hechos denunciados por la Corporación Nacional Forestal que rolan en autos a fojas uno a tres a pesar que existieron errores formales en el procedimiento de fiscalización, pero ello no incide en el fondo del asunto discutido en esta causa, como es la denuncia por la corta de pinos y eucaliptus en el predio Montenegro, en el sector Perales comuna de Coelemu”. Yerra el juez a quo al señalar lo indicado, púes los errores en la fiscalización no son meramente formales, toda vez que señala que el denunciado ha realizado una tala sin autorización en un predio, que no es el que se señala en la denuncia, cuestión de suyo trascendente pues se le sanciona en definitiva por realizar una tala en un predio distinto y respecto del cual, si obtuvo autorización, aunque esta fue otorgada días después de haberse iniciado las labores forestales. Es decir, no se ha establecido con la rigurosidad que la ley exige si él realizó una tala sin contar con las autorizaciones que la ley dispone, no se estableció por los inspectores, que para los efectos de este procedimiento son ministro de fe, que predio inspeccionaron, si fue el denominado El Manzano o si fue el de propiedad del Sr. Saavedra, denominado Montenegro y cuál es el predio respecto del cual aplicaron la sanción. 8°.- Que, de acuerdo a la prueba rendida, la que es apreciada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, estos sente

Texto Completo (Preview)

8 Chillán, diez de enero dos mil veintidós. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando sexto que se elimina y teniendo, en su lugar, además, presente: 1°.- Que, al deducir recurso de apelación la parte denunciada, en síntesis, solicitó la revocación de la sentencia, y en subsidio, sea confirmada con declaración de que se rebaje aún más el monto a que en definit

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