SIN INFORMACION

NORAMBUENA/MARTÍNEZ

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que comparece Oscar Hugo Retamal Vergara, abogado, en representación de CLAUDIO GERMÁN del CARMEN NORAMBUENA BECERRA, sargento segundo, e interpone acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes la no recepción de una licencia médica del recurrente, así como haber dictado una resolución de cese de servicio en contra del mismo, sin notificarla, lo que atenta contra las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 3 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que se desempeña en el Ejército de Chile desde el primero de abril de 1997, cumpliendo con una fiel carrera militar. Explica que a partir de mayo de 2016 fue destinado al servicio del General Cheyre, hasta diciembre de dicho año, y luego, en enero de 2017 comenzó a trabajar en la Jefatura Administrativa Logística. Alega haber sufrido vejámenes y acoso de sus superiores en esta nueva función. Sumado a lo anterior, en diciembre de 2018 inicia un tratamiento psiquiátrico, motivado por esta situación y la separación de su cónyuge. En este contexto, presentó su última licencia el día 17 de mayo de 2021, en tiempo y forma, la que fue rechazada por haber sido cesado de la institución según se le indicó verbalmente. Alega nunca haber sido notificado de la resolución o acto por el cual se ordenó su cese. Plantea que desde octubre de 2020 vive en San Francisco de Asis N° 5175, comuna de Maipú, estando a cargo de sus hijos y separado de su cónyuge, sin habitar el departamento fiscal. Alega que a su nuevo domicilio no ha llegado documento alguno por parte del Ejército de Chile. Argumenta que al no haber sido notificado de la resolución que ordena su cese, no ha podido ejercer defensas ni recursos algunos contra ella, al no conocer su contenido ni motivaciones. Afirma que la conducta de la recurrida atenta contra su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, la igual protección d

Fundamentos

fundamentos del recurso acompaña copia de las licencias médicas del recurrente, copia de la resolución de restitución de inmueble fiscal, copia de acta de aviso de restitución, copia de contrato de arriendo, copia de cambio de valores de canon de arriendo y copia de solicitud de devolución de inmueble. Informando, Lionel Curti Santibáñez, General de Brigada, Comandante de la División Logística, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas, alegando en primer lugar una excepción de legitimación pasiva, argumentando que las autoridades del Ejército de Chile no tienen facultades para representarlo judicialmente, cuestión que por ley corresponde al Fisco de Chile, a través del Consejo de Defensa del Estado, debiendo dirigirse el recurso de protección contra el Fisco. Por otro lado, plantea que las conductas descritas por el recurrente como actos ilegales o arbitrarios son de carácter genéricas, sin especificar un acto concreto contra el cual se está dirigiendo. Expone que se puso término a su servicio mediante Decreto Exento N° 1780/251, de 22 de abril de 2021, por no encontrarse apto para continuar al servicio de la Institución al padecer una enfermedad curable, no correspondiente al derecho de la inutilidad, habiéndose previamente instruido investigación sumaria especial médica. Niega la existencia de cualquier conducta de acoso contra el recurrente, indicando que ello jamás fue denunciado ni se llevó a cabo una pertinente investigación sumaria administrativa. Plantea que se dio la debida tramitación a todas las licencias médicas que presentó el recurrente y que en el caso de las que fueron rechazadas en algunos días de reposo, ello le fue notificado por carta certificada al último domicilio informado por el propio recurrente, es decir, Neptuno 097, Estación Central, donde debía cumplir los reposos por su licencia, sin que mediante ningún acto, sea presentación de las licencias o algún otro, haya informado un domicilio diverso. Agrega que contra el recurrente se instruyó una investigación sumaria para resolver su situación de salud, notificándose por carta certificada todas las actuaciones, permaneciendo en rebeldía el recurrente, por lo que se derivaron los antecedentes a la Comisión de Sanidad del Ejército, resolviéndose finalmente que el recurrente sufre un trastorno de adaptación, enfermedad de salud mental. Luego, el Comando de Personal dictó resolución el 05 de mayo de 2021,determinando que la enfermedad del recurrente no es profesional ni contraída como consecuencia del servicio, no procediendo reconocerle inutilidad, encontrándose no apto para continuar sirviendo a la institución, por padecer enfermedades curables, pero que se contradice con un reposo de más de seiscientos días. Finalmente, por Decreto Exento N° 1780/251 de 22 de abril de 2021, se pone término al llamado a servicio activo al recurrente, en consideración a no estar apto para el servicio. No se pudo notificar personalmente, por lo que se notificó por carta

Fallo

se declara: Se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado en favor de CLAUDIO GERMÁN del CARMEN NORAMBUENA BECERRA, y dirigido en contra del Ejército de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Corte Protección N° 28.405-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 34: a todo, téngase presente. Visto: Que comparece Oscar Hugo Retamal Vergara, abogado, en representación de CLAUDIO GERMÁN del CARMEN NORAMBUENA BECERRA, sargento segundo, e interpone acción constitucional de protección en contra del Ejército de Chile, por los actos que considera ilegales y arbitrarios consistentes la

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