RÍOS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
13 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Zapata Escobar, abogado, en favor de ANA MARÍA RÍOS GONZALEZ, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria en razón de su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Afirma que la diferencia pagada por el recurrente, entre el valor de su plan de salud calculado conforme a la tabla de factores denunciada, y lo que realmente debió pagar de haberse calculado correctamente el precio del plan, constituye una ganancia ilícita para la Isapre, que merma el derecho de propiedad de la recurrida, puesto que al carecer de sustento legal la aplicación de dicha tabla de factores, existiría en la especie un enriquecimiento sin causa que amerita la devolución de todos los montos pagados en exceso por este concepto desde la entrada en vigencia de su plan de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el art. 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad. Finalmente, solicita que se recalcule la suma de factores del grupo familiar del plan de salud absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, con expresa condena en costas a la Isapre recurrida. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de Afiliación del recurrente. 2. Plan de salud del recurrente. SEGUNDO: Que, evacuó informe OMAR MATUS DE LA PARRA SARDÁ, en representación de la recurrida ISAPRE BANMEDICA S.A, quien sostiene, en primer término, que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver el asunto objeto de estos autos. Luego sostiene la improcedencia del recurso toda vez que no existen derechos indubitados, ya que la pretensión deducida por el actor se sustenta en una hipótesis equivocada, esto es, que se encuentra derogada la tabla de factores. Expone qu
Fallo
fallo del Tribunal Constitucional no tuvo por objeto derogar la tabla de factores, sino únicamente anuló algunos numerales de una norma (1-4 del artículo 199 del D.F.L. Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud), dictándose por el Legislador una nueva norma con parámetros que no fueren discriminatorios, lo que se plasmó en la dictación de la Circular IF/N°343 del 2019 por la Superintendencia de Salud, mediante la cual se estableció una tabla de factores única para el sistema Isapre, que no distingue por género y fija tramos etarios más amplios. En consecuencia, sostiene que no existió acto arbitrario o ilegal alguno que haya amenazado, privado o perturbado el legítimo ejercicio de las garantías que la Constitución Política del Estado establece, por cuanto se ha dado estricto cumplimiento la normativa vigente, razón por la que solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indis
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Ríos González, Ana María Isapre Banmédica S.A. Recurso de Protección Rol N° 1919-2021.- La Serena, trece de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Alejandro Zapata Escobar, abogado, en favor de ANA MARÍA RÍOS GONZALEZ, quien interpone acción constitucional de protección en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobra
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