RAMOS NUÑEZ ARMANDO ESTEBAN CONTRA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan Castillo Saavedra, abogado, en favor de don Armando Esteban Ramos Núñez, auxiliar, por quien recurre de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, representada por don Alberto Martínez Quezada, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política. Expone que el 12 de octubre de 2021, el protegido recibió por e-mail la resolución de la Contraloría Regional de Tarapacá que rechazó su recurso de legalidad, presentado en razón del artículo 160 del Estatuto Administrativo, respecto del Decreto N° 385/6840/2020, de 23 de noviembre de 2020, por el que la recurrida no renovó su contrata, ello, por determinar que no obstante tener la confianza legítima, la Universidad había justificado adecuadamente el término de su contrata. Explica que el protegido ingresó a prestar servicios para la recurrida en julio de 2016, prorrogándose sus contratas sucesiva, continua e ininterrumpidamente hasta el Decreto N° 385/6830/2020, que no la renueva para el periodo 2021; detalla, que la función desempeñada fue la de auxiliar de portería, y las evaluaciones de desempeño siempre lo clasificaron en lista 1, lo que demuestra su excelente labor; además, en su hoja de vida no tiene anotaciones de demérito ni sanciones disciplinarias, pero si tiene anotaciones de mérito. Arguye que la resolución contiene argumentos que no se ajustan a derecho, carece de motivación al señalar
Fundamentos
fundamentos inaplicables, pues alude a un proceso de restructuración que en ningún caso afecta las funciones del recurrente; añade que a propósito del punto N° 8 del decreto, la recurrida le hizo entrega de documentos, pero de su examen no existe una correlación entre las modificaciones o reformas estructurales y los cargos o funciones que servían los funcionarios por quienes se recurre, por lo que no existe motivo para su no renovación, máxime, cuando muchos de ellos gozaban del principio de la confianza legítima. Pide acoger la acción de protección en contra del Decreto Nº 385/6840/2020, emitido por la recurrida, ordenando: a) Dejar sin efecto el decreto singularizado; b) Dejar sin efecto todo acto administrativo posterior, que suponga la validez de los Actos Recurridos; c) Restituir en su cargo o funciones al protegido; d) Dictar las demás medidas que se estime pertinentes para restablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos cuya protección se invoca; y, e) Condenar a la recurrida en costas. Informa doña Carolina Carrasco Yantén, abogada, quien sostiene la falta de idoneidad del recurso, desde que no concurren los requisitos para que una acción cautelar de esta naturaleza pueda ser acogida, no siendo esta la vía idónea al asunto para reclamar lo exigido por la recurrente; alega, la no afectación al principio de protección de la confianza legítima del recurrente, aludiendo que la Contraloría Regional de Tarapacá en Oficio de 8 de octubre de 2021, estimó que la decisión de no renovar la contrata del recurrente para el año 2021 se encuentra fundada, por lo que mal puede existir arbitrariedad o ilegalidad si el propio órgano de control dictamina que la Universidad Arturo Prat actuó conforme a derecho. Expresa que la Contraloría no crea una nueva categoría de empleos a contrata; de manera que no ha dejado de reconocer el carácter esencialmente transitorio de tales nombramientos; sin perjuicio, la Contraloría General ha establecido y ordenado los requisitos para estar en presencia de la confianza legítima. Por otro lado, refiere que la Excma. Corte Suprema al reconocer la confianza legítima tampoco crea una categoría especial de contrata que deje de ser transitoria. Sostiene que el acto administrativo recurrido está motivado y fundado en razones objetivas debidamente informadas al recurrente; precisa que ha sido dictado dentro del marco normativo que rige a la Universidad Arturo Prat y a las Universidades Estatales; precisa que el Decreto recurrido ha sido dictado conforme el Decreto con Fuerza de Ley N° 29 de 2004, que establece el texto refundido, sistematizado y coordinado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; afirma, que el acto administrativo impugnado ha sido debidamente fundado, en aplicación al artículo 11 de la Ley 19.880. Puntualiza que el decreto de no renovación reclamado se funda en los cambios y transformaciones que vive la educación superior chilena en las últimas décadas, lo que ha llevado a su represen
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Armando Esteban Ramos Núñez, en contra de la Universidad Arturo Prat. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 814-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Juan Castillo Saavedra, abogado, en favor de don Armando Esteban Ramos Núñez, auxiliar, por quien recurre de protección en contra de la Universidad Arturo Prat, representada por don Alberto Martínez Quezada, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N° 2, 16 y 24 de la Constitución Política. Expone que e
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