SIN INFORMACION

FUNDACION DE DESARROLLO EDUCACIONAL Y TECNOLOGICO LA ARAUCANIA/PARTARRIEU

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de diciembre del año 2021, comparece don Leonardo Tapia Grandón, abogado, en representación de FUNDACIÓN DE DESARROLLO EDUCACIONAL Y TECNOLOGICO LA ARAUCANÍA, incidiendo el presente recurso en la causa seguida ante el 1°Juzgado Civil de Temuco, causa rol C-94- 2020, caratulada “Fundación De Desarrollo Educacional y Tecnológico La Araucanía / Partarrieu”, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha uno de diciembre de dos mil veintiuno, que concede la apelación subsidiaria, en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2021. Funda el recurso en que se rechaza el abandono de procedimiento intentado en la presente causa, por la demandada, por resolución de fecha 25 de noviembre de 2021. Sostiene que la resolución que se impugna adolece de un grave error, pues concede la apelación debiendo haberla denegado por ser inapelable aquella resolución judicial que rechaza el abandono de procedimiento por ser un auto. La posibilidad de enmendar este error mediante el recurso de hecho se nos otorga precisamente en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil. Conforme al inciso cuarto del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que rechaza un incidente de abandono del procedimiento reviste la naturaleza jurídica de un auto, esto es, aquella que resuelve un incidente sin establecer derechos permanentes a favor de las partes ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva. Respecto a esta calificación, el recurso de apelación sólo procede, tratándose de los autos, cuando se altere la sustanciación regular del juicio o se efectúe un pronunciamiento sobre trámites no establecidos en la ley, hipótesis que no concurren en este caso. Al respecto, señala que el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil sostiene que no procede el recurso de apelación respecto de un auto. Así, sostiene la resolución no establece derechos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de hecho es un instrumento procesal entregado a las partes de un juicio, que tiene por objeto corregir la decisión adoptada por el tribunal a quo, cuando éste ha denegado un recurso de apelación procedente o por el contrario, en aquellos casos en que se ha concedido una apelación que era improcedente; lo anterior, conforme a lo establecido en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que, en el presente caso, se ha deducido recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Temuco, de fecha uno de diciembre del año dos mil veintiuno, que concedió la apelación deducida en contra de la resolución de fecha veinticinco de noviembre del mismo año, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. TERCERO: Que, para determinar la naturaleza jurídica de la resolución recurrida es del caso tener presente que en los autos que motivan el presente recurso Rol C-94-2020 seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, con fecha 25 de noviembre del año 2021, se rechazó el incidente de abandono del procedimiento. CUARTO: Que así, es del caso afirmar que la resolución impugnada, a juicio de esta Corte, tiene la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria, porque establece derechos permanentes para las partes, en cuanto determina la improcedencia de este instituto, impidiendo toda discusión futura sobre la materia. QUINTO: Que por tales razones, atendida su naturaleza jurídica, la resolución resultaba apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, motivo por lo que se desechará el recurso de hecho interpuesto, al haber sido concedido el recurso por parte del tribunal a quo conforme a derecho. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara que SE RECHAZA el recurso de hecho, deducido por la parte el abogado Leonardo Tapia Grandón, en representación de la demandante, en relación a los autos civiles de Rol C-94-2020, caratulados “Fundación De Desarrollo Educacional y Tecnológico La Araucanía / Partarrieu”, del ingreso del Primer Juzgado Civil de Letras de Temuco. Regístrese y agréguese copia del presente fallo a la causa rol Civil-1054-2021. Rol N° Civil-1021-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diez de enero de dos mil veintidós. Al escrito folio 12: Por acompañado. A lo principal y otrosí del escrito folio 13 y al escrito folio 14: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, con fecha 04 de diciembre del año 2021, comparece don Leonardo Tapia Grandón, abogado, en representación de FUNDACIÓN DE DESARROLLO EDUCACIONAL Y TECNOLOGICO LA ARAUCANÍA, incidiendo el presente rec

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