SIN INFORMACION

MARIA GRACIELA BUSTOS LOPEZ/JUAN CARLOS OLATE ARRIAGADA

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece recurriendo de protección por sí la abogada María Graciela Bustos López, en contra de Juan Carlos Olate Arriagada, señalando que el 02 de Diciembre de 2021, llegó a su teléfono una captura de pantalla de una publicación en el Facebook del recurrido, link https://www.facebook.com/juancarlos.olate.3, en que el éste había escrito el siguiente comentario: “Les presento a la profesionales extrella de Maechant y funcionario de confianza ganando un millonario sueldo. Este es el historial laboral de esta persona en la Municipalidad empezó de Administradora, no le dio, la enviaron al departamento jurídico, tampoco le dio. Ahora la traslado como jefe gabinete por 2 meses y no dan audiencias”(sic)”. Indica la recurrente, que no conoce al recurrido, pero por lo que le han referido, es una persona que estuvo presente en la campaña de Patricio Marchant Ulloa, actual alcalde de Lota, y su aspiración era ser nombrado en un cargo de confianza, lo que no se concretó, razón por la cual acostumbra a denostar públicamente a las personas que son parte de su gestión. La captura de pantalla que el recurrido acompaña, es de la página de transparencia de la Municipalidad de Lota, e indica el nombre completo, profesión y cargo que actualmente detenta la recurrente en la Municipalidad de Lota. Agrega la recurrente que, en el mes de julio de 2021, ingresó a trabajar a la Ilustre Municipalidad de Lota en el cargo de Administradora Municipal. En el mes de agosto, su decreto de nombramiento en dicho cargo quedó sin efecto por el nombramiento que se me realiza como abogado de la Dirección Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Lota. Con posterioridad a ello, no existen más nombramientos, de manera tal que derechamente el Sr Olate afirma un hecho que jamás ha ocurrido. En síntesis, el comentario del recurrido la denuesta expresamente y públicamente, exponiendo de manera burda, ofensiva y sin respeto alguno por su persona, un trasfondo que el desconoce totalmente y que sólo espe

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero.- Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo.- Que la recurrente transcribe publicación efectuada por el recurrido en la red social Facebook a su respecto, del siguiente tenor “Les presento a la profesionales extrella de Maechant y funcionario de confianza ganando un millonario sueldo. Este es el historial laboral de esta persona en la Municipalidad empezó de Administradora, no le dio, la enviaron al departamento jurídico, tampoco le dio. Ahora la traslado como jefe gabinete por 2 meses y no dan audiencias”(sic)”. Atribuye a tal publicación el carácter de vulneratoria de sus garantías fundamentales cauteladas por el artículo 19, numerales 1, 4, 16 y 24 de la Constitución Política. Tercero.- Que el recurrido, reconociendo ser el autor de tal publicación, indica que la ha formulado en ejercicio de su libertad de expresión y que el contenido de la misma, no vulnera los derechos constitucionales denunciados por la recurrente. Cuarto.- Que, por la presente acción de protección de garantías constitucionales, se pretende que esta Corte haga cesar un agravio, consistente en haberse efectuado por el recurrido, una publicación en que se refiere a la recurrente en los términos transcritos, que conciernen a su desempeño en el ejercicio de los cargos de Administradora Municipal y Asesora Jurídica del Municipio de Lota. Quinto.- Que, esta última circunstancia, de por sí, importa una necesaria restricción del umbral de protección de la vida privada de la recurrente, atendido que los funcionarios públicos deben tolerar el legítimo interés de la comunidad, en lo que atañe a las acciones que realizan en el ejercicio de su cargo, particularmente cuando se trata de cargos de exclusiva confianza de la autoridad política que los designó. Sexto.- Que, independientemente de lo recién indicado, es menester consignar que las aseveraciones formuladas por el recurrido a través de la red social Facebook, constituyen un crítica con connotaciones claramente negativas respecto del desempeño de la recurrente en el ejercicio de sus funciones públicas, y no una atribución de ilícitos civiles o penales en su quehacer profesional, juici

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Graciela Bustos López en contra de Juan Carlos Olate Arriagada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Carlos Álvarez Cid. N°Protección-14133-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diez de enero de dos mil veintidós.- VISTOS: Comparece recurriendo de protección por sí la abogada María Graciela Bustos López, en contra de Juan Carlos Olate Arriagada, señalando que el 02 de Diciembre de 2021, llegó a su teléfono una captura de pantalla de una publicación en el Facebook del recurrido, link https://www.facebook.com/juancarlos.olate.3, en que e

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