ORTIZ/MILLA
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido no se advierte una vulneración de garantías constitucionales susceptible de cautelarse por la presente acción extraordinaria, desprendiéndose que los actos denunciados exceden de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, por tratarse de hechos que revisten caracteres de delito y otros que conciernen a las funciones de las autoridades administrativas que tienen a su cargo el orden y seguridad públicas, todo lo cual conduce a concluir que la presente no es la vía idónea para satisfacer las pretensiones del recurrente, y habida cuenta que los hechos descritos se enmarcan dentro de la competencia de otros órganos, más específicamente el Ministerio Público. En razón de lo antedicho y con lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección. Sin perjuicio de lo anterior remítase copia de los antecedentes al Ministerio Público por aparecer de los mismos la existencia de hechos que pueden revestir caracteres de delitos, para su conocimiento y fines que correspondan. Notifíquese por la vía más expedita, debiendo la Sra. Secretaria velar por su oportuno cumplimiento. Al primer, segundo y quinto otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: A sus antecedentes el documento acompañado. Al cuarto otrosí: Para proveer, venga en forma, y para ello autorícese el poder conferido en la casilla de correo secretaria_casanmiguel@pjud.cl. Acordada la inadmisibilidad, con el voto en contra del abogado integrante señor Misseroni, quien estuvo por declarar admisible el recurso por considerar que se verifican los requisitos establecidos en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°48-2022 PROT.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección. Sin perjuicio de lo anterior remítase copia de los antecedentes al Ministerio Público por aparecer de los mismos la existencia de hechos que pueden revestir caracteres de delitos, para su conocimiento y fines que correspondan. Notifíquese por la vía más expedita, debiendo la Sra. Secretaria velar por su oportuno cumplimiento. Al primer, segundo y quinto otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al tercer otrosí: A sus antecedentes el documento acompañado. Al cuarto otrosí: Para proveer, venga en forma, y para ello autorícese el poder conferido en la casilla de correo secretaria_casanmiguel@pjud.cl. Acordada la inadmisibilidad, con el voto en contra del abogado integrante señor Misseroni, quien estuvo por declarar admisible el recurso por considerar que se verifican los requisitos establecidos en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°48-2022 PROT.
Texto Completo (Preview)
CH (ASN) San Miguel, diez de enero de dos mil veintidós Resolviendo la presentación folio 1387 de siete de enero del año en curso: Vistos y teniendo presente: Que del tenor del recurso deducido no se advierte una vulneración de garantías constitucionales susceptible de cautelarse por la presente acción extraordinaria, desprendiéndose que los actos denunciados exceden de las materias que son de con
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