SIN INFORMACION

URBINA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de julio de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado por sí y a favor de Willy Alexander Urbina Fuenmayor, empleado, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Alvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 01 de octubre de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. En cuanto a los antecedentes, indica que Don Willy Urbina, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que con fecha 01 de octubre de 2019, y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicito el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 1443449, siendo el caso que a la fecha no le ha sido liberada la orden de pago del beneficio migratorio solicitado. A continuación refiere lo pertinente en cuanto a la admisibilidad del recurso de protección, para luego referirse a la omisión recurrida y al derecho constitucional vulnerado, señalando que Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es desde la solicitud hecha con fecha 01 de octubre de 20

Fundamentos

considerando que se siguió aquel procedimiento indicado en las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe requerido, teniendo presente que su parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, solicitando el rechazo de la acción constitucional en lo que corresponda a su parte, toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de dicha autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías incoadas, no siendo procedente que esta parte sea condenada en costas. TERCERO: Con fecha 08 de septiembre de 2021 la recurrente hace presente que don Willy Urbina hizo el correspondiente pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, acompañando al efecto el documento respectivo. CUARTO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; QUINTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; SEXTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, especialmente lo señalado en el informe emitido por Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de tutela a las garantías de libertad personal y seguridad individual del recurrente no subsiste en la actualidad, puesto que actualmente ya ha hecho pago de los derechos correspondientes para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, tal como se solicitaba en el recurso, es que esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que, a estas alturas, se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor; SÉPTIMO: Que atendido lo anterior y teniendo siempre en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, conclusión que impone necesaria

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, por haber perdido oportunidad, el recurso deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Willy Alexander Urbina Fuenmayor. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-35817-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. A los folios 19 y 20: A todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 12 de julio de 2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado por sí y a favor de Willy Alexander Urbina Fuenmayor, empleado, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra d

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