SINDICATO INTEREMPRESAS DE FUNCIONARIOS DE ENAP S.A.´S CON ENAP REFINERIAS S.A.
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral Rol Corte N°528-2021, RUC 2040313109-2 y RIT O-1802-2020, por demanda de pago correcto de beneficios a que se tiene derecho con ocasión del término del convenio colectivo, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida entre Sindicato Interempresas de Funcionarios de ENAP y SA´S con ENAP Refinerías S.A., don Ramón Domínguez Hidalgo, abogado, por la parte demandada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, dictada por don José Gabriel Hernández Silva, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la que se resolvió: a) Que todas las cláusulas del convenio colectivo celebrado el 30 de marzo de 2017 y que expiró el 30 de junio de 2020, entre la demandada y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional del Petróleo-Petrox S.A. subsisten como integrantes de los contratos individuales de los trabajadores 1) Fernando J. Aguilera Valenzuela; 2) Luis Eugenio Azocar Santander; 3) Alejandro E. Barraza Parra; 4) Maximiliano Lizardo Caamaño Chávez, 5) Rodrigo Alberto Cifuentes Del Solar; 6) Jhonny Davis Espinoza López; 7) Yimmy Alexis Godoy Salvo; 8) Patricio Alejandro Gómez Montenegro; 9) Walter Octavio Hueche Urrutia; 10) Pedro Eduardo Maldonado Marín; 11) Alfredo Alejandro Murillo López; 12) Richard Adrián Pedreros Salgado; 13) Víctor Manuel Quiroz Medina; 14) Roberto Rossner Campos; 15) Francisco Javier Segura Manríquez; 16) Jorge Augusto Sepúlveda Vásquez; 17) Sergio O. Soto Valenzuela; 18) Juan Carlos Toledo Villagrán; 19) Aarón Vallejos Neira; 20) Romualdo Daniel Vera Delgado, en tanto no adscriban a otro instrumento colectivo, excepto aquellas cláusulas que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones espe
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que como se adelantó el recurrente funda su recurso en la causal contemplada en el artículo 478 letra e) que consiste en que la sentencia se ha dictado incurriendo en el vicio de ultra petita, por haber otorgado más allá de lo pedido por la parte demandante y extendiéndose a puntos no sometidos a su decisión. En subsidio, invocó la prevista en el artículo 477 inciso 1° del mismo cuerpo legal, en cuanto la sentencia recurrida incurre en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. 2°.- Que la primera causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo se funda, en que el tribunal solo tiene competencia para pronunciarse y resolver en la sentencia definitiva lo que las partes han solicitado en sus peticiones concretas, contenidas en los escritos del período de discusión. La cuestión debatida, contenida en las peticiones contenidas en la demanda y en la contestación, fijan la competencia del tribunal. Si el juez, entonces, otorga algo distinto o más allá de lo concretamente solicitado por las partes, incurre en el vicio de ultra petita. Sostiene que La demanda, en lo pertinente, contiene las siguientes peticiones concretas: “1.- Declare el derecho al pago de todas y cada una de las remuneraciones y demás beneficios contenidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, que rigió desde el 01 de julio del 2017 hasta el 30 de junio del 2020 y que por ley nos corresponde a cada uno de los demandantes, ya individualizados, en los términos que lo permite el art. 325 del Código del Trabajo, determinando el sentido y alcance de la ultraactividad de los mismos, con expresa declaración de las excepciones estrictamente legales que nos afectan y en especial que estas excepciones o pueden significar una merma económica para el trabajador o inferior a lo pagado durante la vigencia del convenio colectivo debidamente actualizado al mes de junio del 2020. 2. - Una vez así declarado, se condene a la demandada al pago correcto y completo de todos y cada una de las remuneraciones y demás beneficios adeudados, como da cuenta los puntos N° 20 y en resumen N° 34 de esta demanda, conceptos y sumas que se dan por reproducidas una a una en esta parte petitoria y demás partidas que se generen o se lleguen a devengar durante la tramitación de este juicio, contenidos en dicho instrumento Colectivo de Trabajo que nos rigió hasta el 30 de junio del 2020, y que la empresa ilegalmente ha negado su ultraactividad en los términos que lo establece el art. 325 del código del ramo, con reajustes, interese y expresa condenación en costas". Agrega que en los puntos N°20 y resumen del punto N°34 de la demanda, la demandante pide el pago de los aguinaldos de fiestas patrias y de navidad por un total de $17.658.723. Por otro lado, ni la petición concreta referida ni los puntos antes señalados indican a qué período o año concreto se refieren las sumas demandadas por los conceptos indicados. Es decir, no se indica si ellas se refieren a los
Fallo
se declara: a) Que todas las cláusulas del convenio colectivo celebrado el 30 de marzo de 2017 y que expiró el 30 de junio de 2020, entre la demandada y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Nacional del Petróleo-Petrox S.A. subsisten como integrantes de los contratos individuales de los trabajadores (...) en tanto no adscriban a otro instrumento colectivo, excepto aquellas cláusulas que se refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en dinero, los incrementos reales pactados, así como los derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo. b) Que la demandada deberá pagar directamente a los trabajadores señalados en la letra anterior junto a sus respectivas remuneraciones mensuales, todos los beneficios económicos que cumplan con las exigencias señaladas precedentemente, a contar del mes siguiente a aquel en que cause ejecutoria esta sentencia. c) Que la demandada deberá pagar directamente a los trabajadores señalados y contenidos en la tabla adjunta, las siguientes prestaciones por concepto de aguinaldo de fiestas patrias y aguinaldo de navidad, correspondiente al año 2020. d) Que la demandada deberá pagar a los actores los aguinaldos de fiestas patrias y navidad regulados en las cláusulas décimo sexta y décimo séptima del convenio colectivo señalado en la letra a) de este numeral, devengados en el año 2021 y los que se devenguen
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C.A. de Concepción rtp Concepción, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral Rol Corte N°528-2021, RUC 2040313109-2 y RIT O-1802-2020, por demanda de pago correcto de beneficios a que se tiene derecho con ocasión del término del convenio colectivo, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, seguida entre Sindicato Interempresas de Funcionarios de ENAP y SA´S co
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