PRIETO ARIAS ANA MARGARITA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de ANA MARGARITA PRIETO ARIAS, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente que no se acogió a trámite la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada, por falta de documentos, lo que atenta contra las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el hijo de la amparada, Andrés Eduardo Chourio Prieto reside en Chile y es titular de visa de permanencia definitiva otorgada mediante resolución exenta N° 369.023 del 12 de diciembre de 2017. Agrega que la amparada ha estado separada de su hijo por más de tres años, por lo que presenta la solicitud de visa de responsabilidad democrática el 27 de abril de 2021, la que fue recepcionada para su tramitación por la autoridad. Sin embargo, por correo electrónico, recibe respuesta el 05 de amyo de 2021, indicando que la solicitud no ha sido acogida a trámite, porque “faltó agregar documentos”, alegando que no se específica cuáles son los antecedentes faltantes, tratándose de un acto administrativa carente de fundamento. Plantea que se trata de una tramitación defectuosa, pues habría acompañado toda la documentación requerida por la autoridad al momento de realizar la solicitud. Solicita, en concreto, que se ordene a la recurrida dar continuidad al trámite de la visa de responsabilidad democrática de la amparada, con la documentación requerida por el sistema de atención consular para la fecha del envío de su solicitud, en un lapso perentorio que no exceda de treinta días hábiles o aquel que esta Ilustrísima Corte estimen conveniente fijar. Para apoyar los
Fundamentos
fundamentos del recurso, acompaña copia del pasaporte de la amparada, partida de nacimiento apostillada de Andrés Eduardo Chourio Prieto, así como su copia de cédula de identidad y certificado de permanencia definitiva. Finalmente, acompaña correos que dan cuenta del trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática. Informando, Julio Fiol Zúñiga, embajador, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, solicita el rechazo del recurso de amparo, indicando que la solicitud de visa de responsabilidad democrática de la amparada fue ingresada el 27 de abril de 2021, detallando que solo se adjunta la correspondiente fotografía, pasaporte, certificado de antecedentes penales y certificado médico. Alega que no se acompañó copia del certificado de permanencia definitiva notarizado del extranjero residente en Chile; la carta de solicitud de reunificación familiar, emitida por el familiar residente en Chile; una declaración jurada ante notario que señale que el beneficiario vivirá con el residente venezolano en Chile y a sus expensas; y los documentos, antecedentes, recursos o garantías que acrediten medios económicos suficientes del solicitante de reunificación familiar que permitan la manutención del beneficiario de esta visa. En consecuencia, plantea que la amparada no ha dado cumplimiento a los requisitos que todo solicitante debe observar conforme al Oficio Circular N° 17 de 29 de enero de 2021. A mayor abundamiento, para fundamentar el rechazo, alega que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, y que el recurso de amparo no es procedente en este caso por no cumplirse las hipótesis del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Y Considerando: Primero: Que según dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. El mismo recurso y en igual forma, termina el precepto, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el aludido recurso, sin costas, deducido en favor de doña ANA MARGARITA PRIETO ARIAS, solo en cuanto se ordena a la Autoridad para que dentro de décimo día señale concretamente y comunique a la amparada cuáles son los antecedentes o documentos faltantes y que debe acompañar para resolver la solicitud pendiente, para luego resolver en el menor tiempo posible el fondo de la solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-28-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 6, 7 y 8: a todo, téngase presente. Visto: Que comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en favor de ANA MARGARITA PRIETO ARIAS, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministeri
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