AMPARADOS: ROMARSI DEL VALLE RODRIGUEZ MATA, MENOR: M.J.P.R./RECURRIDO: DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACION Y CHILENOS EN EL EXTERIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDO
Hechos
Visto: Comparecen las abogadas Amy Rose Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en favor de doña ROMARSI DEL VALLE RODRÍGUEZ MATA, venezolana, y de su hijo menor de edad MATTHEW JOSUÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, de cuatro años, todos domiciliados para estos efectos en condominio Lomas de Lanas, departamento 403, Torre A, Penco, km 5 Ruta 150, e interponen recurso de amparo en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, representado por don Andrés Allamand Zavala, ambos con domicilio en calle Teatinos N°180, primer piso, comuna de Santiago, en la Región Metropolitana. Exponen que ambos amparados presentaron sus solicitudes de visas de Responsabilidad Democrática a través de la plataforma digital del Consulado General de Chile en Puerto Ordaz, con fecha 28 de octubre del 2019, las que les permitiría ingresar al país en conformidad a todas las normas legales vigentes de Chile. Con fecha 25 de febrero del 2020, la solicitud de doña Romarsi es admitida a tramitación, asignándosele el N°767931. Ese mismo día y mediante un segundo correo, se le comunicó el día que debía asistir presencialmente al consulado para la entrega de su documentación, trámite que se realizaría entre el lunes 09 de marzo del 2021 y el miércoles 11 de marzo del 2021, entre las 08:30 y las 09:30 horas. Con respecto a la petición de visa del menor amparado, nunca se recibió por parte del ente recurrido ningún correo que diera cuenta del avance de su proceso, ante lo cual, efectuados los respectivos reclamos, se le mencionó que el día de su cita llevara todos sus antecedentes. Refieren que, llegada la fecha de la citación, acudió tanto con su documentación como con todos los documentos de su pequeño hijo, sin embargo, la autoridad pública se negó a recibir la documentación del menor, tramitando solamente la visa de su madre e indicándole que con posterioridad le llegaría la cita de su hijo. Se le señaló a la amparada que, para poder proceder a retirar su pasaporte con la visa estampada, debía esp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO. Que los actos que se reprochan son dos: 1) la negativa de ingreso al país de la ciudadana venezolana Romarsi del Valle Rodríguez Mata por haber expirado la vigencia de su Visa de Responsabilidad Democrática, toda vez que durante el período que debía ingresar a Chile (hasta el 11 de junio de 2020) las fronteras estaban cerradas; y, 2) la conclusión del procedimiento de visa de responsabilidad democrática operada respecto del menor Matthew Josué Pérez Rodríguez, efectuado mediante el envío de un correo electrónico masivo de 11 de noviembre de 2020. TERCERO. Que, respecto del primer acto, no es un hecho controvertido que Romarsi del Valle Rodríguez Mata obtuvo la visa de responsabilidad democrática ofrecida por el Estado de Chile, obteniendo un pronunciamiento favorable de la autoridad al cumplir con los requisitos del caso. Luego, su imposibilidad de ingreso al país dentro del plazo de vigencia de tal visa se explica suficientemente por la contingencia que ha generado la pandemia por COVID-19 en el mundo entero que, entre otros inconvenientes, provocó el cierre de fronteras y cancelación de vuelos, siendo al menos el primero de ellos un acto de autoridad que no puede ser imputado a la amparada, quien no pudo por tales razones –y no por su negligencia– hacer uso oportuno de la mentada visa. Así las cosas, la negativa de la recurrida de otorgarle una nueva visa y de prohibirle, con ello, el ingreso al país, deviene en arbitraria, ya que no considera los antecedentes fácticos, algunos intrínsecos a la Administración, que impidieron hacer uso de la visa en el tiempo debido, como acontece con el hecho público y notorio que pocos días después de habérsela otorgado (13 de marzo de 2020), se cerraron las fronteras producto de la crisis sanitaria el 18 de marzo de 2020, y que sólo se estableció su apertura gradual el 12 de noviembre de 2020, con la entrada en vigencia el Decreto Supremo N° 500 (en este sentido, sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción de 20 de octubre de 2021, rol 486-2021). Por lo demás, la circunstancia de encontrarse cerradas las fronteras no importa, a juicio de esta Corte, un impedimento para
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a diez de enero de dos mil veintidós. Visto: Comparecen las abogadas Amy Rose Álvarez Pizarro y María Gabriela Gómez, en favor de doña ROMARSI DEL VALLE RODRÍGUEZ MATA, venezolana, y de su hijo menor de edad MATTHEW JOSUÉ PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, de cuatro años, todos domiciliados para estos efectos en condominio Lomas de Lanas, departamento 403, Torre A, Pe
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