SIN INFORMACION

FUENZALIDA/MUNICIPALIDAD SAN PEDRO (ES PARTE: CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Patricia Marina Fuenzalida Caiozzi, chilena, docente, domiciliada en Loica Abajo S/N, comuna de San Pedro, Melipilla, deduciendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por su Contralor, don Jorge Bermúdez Soto; y en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro, representada por su alcalde, Emilio Cerda Sagurie, por el acto ilegal y arbitrario contenido en el Dictamen N° E143967/2021, emitido por la II Contraloría Regional Metropolitana con fecha 4 de octubre de 2021, notificado el 5 del mismo mes y año, el cual ratifica el actuar de la Municipalidad de San Pedro, la que mediante Decreto Alcaldicio N° 1048, de 18 de agosto de 2021, modifica sus funciones, destinándola a una unidad educativa como docente, todo lo cual genera una vulneración a sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley; libertad de trabajo y su protección; y derecho de propiedad. Indica que hace cinco años cumple funciones de Coordinadora de Educación Extraescolar en la Dirección de Educación Municipal de la Municipalidad de San Pedro, en calidad de contrata, existiendo cinco decretos que dan cuenta que el ejercicio de dicha función ha sido de manera ininterrumpida desde marzo de 2017. El último de ellos corresponde al Decreto Alcaldicio N° 199, de 4 de febrero de 2021, que aprueba su contrata desde el 1 de marzo de 2021 al 28 de febrero del año en curso. Precisa que, si bien el mencionado decreto se titula “Destinación”, ello corresponde a un error, ya que desde el año 2017 fue “Nombrada” y no “Destinada” a dichas funciones,

Fundamentos

considerando la cantidad de años y continuidad en las mismas. Expresa que la nueva administración municipal, mediante Decreto Alcaldicio N° 1048, de 18 de agosto de 2021, cambia sus funciones, destinándola a una unidad educativa como docente de aula de enseñanza básica de manera inmediata e indefinida. Refiere que contra dicha resolución solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento, correspondiente al dictamen impugnado y que en síntesis señala: “(…) cabe concluir que la recurrente nunca debió desempeñarse en virtud de la destinación efectuada por decreto alcaldicio Nº 199, de 2021, como coordinadora de educación extraescolar, pues se trata de labores ajenas a las que originalmente le fueron asignadas en calidad de titular, que corresponden a docencia de aula en educación básica, por lo que esa entidad edilicia deberá regularizar su situación laboral en los términos expuestos, informando de lo obrado a esta Sede Regional dentro del plazo de diez días hábiles administrativos, contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, cumple con señalar que la circunstancia de que la recurrente deje de trabajar como coordinadora de educación extraescolar para cumplir con labores de aula corresponde a la regularización de su situación laboral, pues solamente se le ordenó desempeñar las funciones propias de su nombramiento como docente (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 75.243, de 2012).” Reclama que el pronunciamiento y la orden de regularización que contiene dicho dictamen le causan agravio, tanto en la protección de su trabajo como en su derecho de propiedad, toda vez que lleva 5 años ejerciendo su cargo de manera continua, cumpliendo funciones como Coordinadora de Educación Extraescolar, lo que lleva asociada una remuneración mensual correspondiente a $650.000. Agrega que la función a la cual fue destinada mediante el Decreto Alcaldicio N° 1048 trae aparejada una remuneración de $323.630, esto es, casi la mitad de lo que estaba acostumbrada a percibir, lo que impacta en su situación económica y vida familiar. Refiere que el repentino cambio de funciones que efectuó unilateralmente su empleador, sin causa justificada y opción de negociar su contrato, la ha perjudicado en su vida laboral, emocional y económica. Alude a que dicha decisión ha sido avalada por la Contraloría General de la República, la que pide una regularización de su situación, sin tomar en consideración sus circunstancias laborales ni económicas. Asevera que, en el caso de existir algún error administrativo, éste no puede ser imputado a su persona y mucho menos ser obligada a tolerarlo. Arguye que, en los hechos, la Contraloría General de la República y la Ilustre Municipalidad de San Pedro han incurrido en actos positivos arbitrarios e ilegales que le generan privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio del derecho de igualdad ante la ley; la libertad de trabajo y su protección; y el derecho de propiedad. Menciona que si bien

Fallo

por tanto, una carga horaria de 44 horas cronológicas semanales como titular en la función docente en el establecimiento Escuela G N° 134 Nihue. Por otra parte, señala que mediante el Decreto Alcaldicio Nº 199, de 4 de febrero de 2021, la actora fue destinada para desempeñar funciones de Coordinadora de Educación Extraescolar, por 44 horas cronológicas semanales, en calidad de titular. Expresa que no se advirtió irregularidad en las contratas a plazo fijo de la recurrente, previas al año 2021, en funciones técnico–pedagógicas, porque las contrataciones previas en el cargo de coordinadora de educación extraescolar se realizaron por 6 horas y no por la totalidad de la carga horaria y además fue efectuada mediante una contrata a plazo fijo y no en calidad de titular. Por otra parte, señala que no es efectivo que el Oficio N° E143967 signifique una disminución del 50% del total de los haberes mensuales de la recurrente. Detalla que del examen de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por la actora y de lo informado por la Municipalidad de San Pedro, el total de haberes durante los meses del año 2021 en que desempeñó improcedentemente las aludidas funciones por 44 horas cronológicas semanales, correspondía a la suma de $1.692.985.-, y luego del cambio de labores a docencia de aula conforme a su nombramiento titular, corresponde a $1.330.454, toda vez que en el primero de dichos cargos se le enteraba un emolumento que en las liquidaciones de remuneraciones se denomina “

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San Miguel, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Patricia Marina Fuenzalida Caiozzi, chilena, docente, domiciliada en Loica Abajo S/N, comuna de San Pedro, Melipilla, deduciendo recurso de protección en contra de la Contraloría General de la República, representada legalmente por su Contralor, don Jorge Bermúdez Soto; y en contra de la Ilustre Mun

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