7º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MAURICIO HERNANDEZ NORAMBUENA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que se encuentra trabada la competencia entre el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y el Juzgado de Garantía de Rancagua, ciudad esta última a la cual fue trasladada para cumplir condena el sentenciado Hernández Norambuena. 2°) Que para efectos de la competencia debe tenerse en consideración que se está en la etapa de ejecución de una sentencia, en que la actuación del tribunal tiene por objeto resolver con prontitud las contingencias propias de las circunstancias en que se encuentra el interno, lo que hace del todo evidente que deba corresponder al juzgado en el cuyo territorio se encuentra. Por las razones antes expuestas, y lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara competente para conocer los asuntos propios del cumplimiento el Juzgado de Garantía de Rancagua. Remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rancagua y comuníquese lo resuelto al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese. N°Penal-5094-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

se declara competente para conocer los asuntos propios del cumplimiento el Juzgado de Garantía de Rancagua. Remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rancagua y comuníquese lo resuelto al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese. N°Penal-5094-2021. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por el Ministro señora Dobra Lusic Nadal, el Ministro (S) señora Lidia Poza Matus y el Abogado Integrante señor Francisco Javier Ovalle Aldunate. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diez de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. A los folios 8, 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se encuentra trabada la competencia entre el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago y el Juzgado de Garantía de Rancagua, ciudad esta última a la cual fue trasladada para cumplir condena el sentenciado Hernández Norambuena. 2°) Que para efectos de l

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