SIN INFORMACION

/CORTE DE APELACIONES DE ARICA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación de la condenada Elizabeth del Carmen Arancibia Lema, cédula nacional de identidad N° 12.534.341-4, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que la amparada se encuentra cumpliendo un saldo de pena de 1.176 días por el delito de robo en lugar habitado en causa RUC 1510001444-8, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Arica. Señala que la Comisión de Libertad Condicional resolvió rechazar la postulación a la libertad condicional de la amparada, por no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. Indica que la amparada cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento. Especialmente en cuanto a los avances en su proceso de reinserción social, señala que finalizó la educación media en condena anterior del año 2017, en la modalidad Técnico Profesional, en el establecimiento educacional “Liceo Técnico Profesional de Adultos Pukara”, en su periodo de reclusión se desempeña realizando conducta en actividades de aseo de patio y baños, de lunes a domingo desde las 14:00 a 15:00 horas, por lo que no percibe ingresos económicos por las labores desempeñadas, asimismo, señala que se encuentra realizando capacitación en corte y confección y cuenta con una oferta laboral en el medio libre. Agrega que la amparada reconoce completamente los hechos realizados que resultaron en la pena privativa de libertad, señalando que está consciente del daño ocasionado a las víctimas, en donde su tiempo en reclusión lo ha utilizado para reflexionar, reconociendo que efectivamente cometió un licito, indicando expresamente que jamás volvería a cometer un delito y realizar quebrantamiento de un beneficio intrapentienciario. Además, acredita tener una red de apoyo

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del amparado con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que, cumple un saldo de condena de 1.176 días por el delito de robo en lugar habitado y el tiempo mínimo para optar al beneficio es el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno. 2.- Que, según lo informado por Gendarmería de Chile, la fecha de término de condena es el quince de enero de dos mil veinticuatro y dio inicio al cumplimiento del saldo de condena el veintisiete de octubre de dos mil veinte. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional de la condenada, elaborado el diez de septiembre de dos mil veintiuno, consigna que la condenada presenta un muy alto riesgo de reincidencia, presentándose en fase contemplativa y si bien reconoce que está mal quebrantar las normas, lo justifica por sus problemas de adicciones, presenta conciencia de daño, relacionando su conducta delictual con sus adicciones. Presenta mediana probabilidad de proyecto futuro. Se sugiere que continúe con tratamiento para adicción a las drogas en modalidad residencial a fin de bajar el riesgo de reincidencia delictual vinculado con su problema de adicciones y relación con sus pares criminógeno. TERCERO: Que, en relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional de la amparada, se sustentó dicha decisión en que la condenada no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social. CUARTO: Que, atendido los términos del recurso y de la resolución impugnada, conforme a lo señalado por el Juez Comisionado y el informe psicosocial, se advierte que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional de la amparada, se sustentan en que presenta un muy alto riesgo de reincidencia, encontrándose en una fase contemplativa, justificando su quebrantamiento con sus problemas de adicciones y si bien presenta conciencia de daño, también relaciona su conducta delictual con sus adicciones, además de presentar una mediana probabilidad de proyecto futuro, sugiriendo expresamente que continúe con su tr

Fallo

por tanto que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida. Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto favor de Elizabeth del Carmen Arancibia Lema, cédula nacional de identidad N° 12.534.341-4. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 9-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, abogado, en representación de la condenada Elizabeth del Carmen Arancibia Lema, cédula nacional de identidad N° 12.534.341-4, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere

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