JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

CASTILLO / CLUB DEPORTIVO UNIÓN SAN FELIPE SADP

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece el abogado don Bernardino Escudero Ahumada, por la parte demandada Club Deportivo Unión San Felipe SADP, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, por don Arturo Eduardo Ull Yañez, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, en los autos RIT N° T-15-2021 de dicho Tribunal, en cuanto dicho fallo resuelve: 1) Acoger la demanda interpuesta por Carolina Andrea Castillo Contreras, por lo que la terminación del vínculo laboral por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, vulnerándose sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica y honra, con ocasión de la conclusión del vínculo laboral, y en consecuencia, condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: a) Una indemnización por despido vulneratorio ascendente a seis remuneraciones, esto es, la suma de $7.153.818. (Siete millones ciento cincuenta y tres mil ochocientos dieciocho).- b) La suma de $1.192.303 (un millón ciento noventa y dos mil trescientos tres pesos), por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.- c) La suma de $10.730.927 (diez millones setecientos treinta mil novecientos veintisiete pesos), por concepto de indemnización por años de servicios. d) La suma de $5.365.363 (cinco millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y tres pesos), por concepto de recargo legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. e) La suma de $383.917 (trescientos ochenta y tres mil novecientos diecisiete) por concepto de feriado proporcional.- f) La suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) por concepto de bono de movilización y colación no cancelados. 2) Acoge la demanda por daño moral por el monto de $3.000.000.- (tres millones de pesos) suma que deberá ser reajustada conforme la variación que experimente el índice de precios al consumidor a contar de la fecha de notificación del fallo y aplicarse además los i

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, la parte demandada interpone la causal de nulidad, del artículo 478 letra b) del Código Laboral, la cual señala: Artículo 478.- El recurso de nulidad procederá, además: b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; 2º) Que, los hechos que se dan por establecidos por el

Fallo

fallo resuelve: 1) Acoger la demanda interpuesta por Carolina Andrea Castillo Contreras, por lo que la terminación del vínculo laboral por la causal del artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, vulnerándose sus derechos fundamentales a la integridad física y psíquica y honra, con ocasión de la conclusión del vínculo laboral, y en consecuencia, condena a la demandada, al pago de las siguientes prestaciones: a) Una indemnización por despido vulneratorio ascendente a seis remuneraciones, esto es, la suma de $7.153.818. (Siete millones ciento cincuenta y tres mil ochocientos dieciocho).- b) La suma de $1.192.303 (un millón ciento noventa y dos mil trescientos tres pesos), por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo.- c) La suma de $10.730.927 (diez millones setecientos treinta mil novecientos veintisiete pesos), por concepto de indemnización por años de servicios. d) La suma de $5.365.363 (cinco millones trescientos sesenta y cinco mil trescientos sesenta y tres pesos), por concepto de recargo legal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. e) La suma de $383.917 (trescientos ochenta y tres mil novecientos diecisiete) por concepto de feriado proporcional.- f) La suma de $600.000 (seiscientos mil pesos) por concepto de bono de movilización y colación no cancelados. 2) Acoge la demanda por daño moral por el monto de $3.000.000.- (tres millones de pesos) suma que deberá ser reajustada conforme la variación que experimente el

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I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Que, comparece el abogado don Bernardino Escudero Ahumada, por la parte demandada Club Deportivo Unión San Felipe SADP, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha cinco de octubre de dos mil veintiuno, por don Arturo Eduardo Ull Yañez, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Fe

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