ALIANZA SEGURIDAD LIMITADA/GOBERNACIÓN PROVINCIAL DEL LIMARI
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que el denunciado acompañó a folio 10 de esta carpeta virtual, copia de las credenciales de los guardias de seguridad Iván Castillo Cortés y Joel Araya Montaño, que corresponden a los trabajadores que fueron objeto de fiscalización y que motivaron el requerimiento, por lo que conforme al artículo 8 del decreto 3607 del año 1981, del Ministerio del Interior, haciendo uso de las facultades normativas allí previstas, esta Corte estima que el denunciado ha salvado la omisión denunciada, y en consecuencia, se procederá a dictar sentencia absolutoria, siendo inoficioso pronunciarse respecto de las demás alegaciones formuladas por el apelante en su arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287, 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha treinta de agosto de de dos mil veintiuno, escrita de fojas 24 a 25 de estos autos, que condenó a la denunciada Empresa de RRHH Alianza Seguridad Ltda., por una supuesta infracción a los artículos 13, 15 y 18 del Decreto Supremo Nº93 del año 1985 y en su lugar se declara que se absuelve a la denunciada del requerimiento formulado en su contra por el Gobernador Provincial de Limarí. Regístrese y devuélvase. Rol N° 196-2021 P. Local. -
Texto Completo (Preview)
Gobernador de la Provincia del Limarí Alianza Seguridad Ltda. Infracción Ley vigilantes Privados Rol N° 196-2021.- (3676-2021 Juzgado de Policía Local de Ovalle) La Serena, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos quinto y sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR, Y, ADEMÁS, PRESENTE: Que el denunciado acompañó a f
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