SIN INFORMACION

PASTENES CARIMÁN BLANCA CONTRA CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña Blanca Rosely Pastenes Carimán, trabajadora dependiente, cédula de identidad número 14.482.945-K, con domicilio para estos efectos en Serrano N° 389, oficina 1004, Iquique, quien patrocinada interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, RUT N° 81.826.800-9, representada legalmente por su Gerente General, don Nelson Rojas Mena, ambos domiciliados en calle Tarapacá N° 376 de esta ciudad, por atentar en contra de sus derechos reconocidos en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que en el año 2018 solicitó un crédito de dinero con la Caja recurrida por la suma de $2.392.408, pactando 48 cuotas mensuales y sucesivas de $89.847, pagaderas los 30 de cada mes, a contar de diciembre de 2016 y firmándose el pagaré Nº 002CON101508346. En dicho contexto, indica que cayó en mora desde la cuota de agosto de 2020, por lo que la recurrida entabló acción ejecutiva en los autos Rol N° 1992-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Iquique, constando que el 13 de septiembre pasado se recibió la causa a prueba, no constando su notificación a la fecha. Sin perjuicio de ello, refiere que la recurrida decidió sustraer del ámbito extrajudicial el cobro del crédito, pues al revisar su última liquidación de sueldo pagado con fecha 25 de noviembre pasado, se percató que aún se materializan los descuentos por planilla, restado la suma de $107.386, lo que dista de las cuotas pactadas originalmente, demostrando la arbitrariedad del actuar de la recurrida. Añade que el actuar de la recurrida es caprichoso e injustificado, afectando las garantías previstas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Cita jurisprudencia al respecto. Pide acoger la acción en todas sus partes, adoptando las medidas necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho, ordenando: a) Que la recurrida debe desistir en los descuentos por planilla efectuados sobre el sueldo que percibe;

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Se colige del libelo que lo reclamado por la recurrente radica en los descuentos a sus remuneraciones, dispuestos por la recurrida, respecto de las cuotas provenientes de una operación de crédito por un capital inicial de $2.392.408, lo que conculcaría sus derechos reconocidos en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Carta Magna. TERCERO: Que, en su oportunidad, al evacuar el informe requerido, la institución recurrida invoca el carácter imperativo del artículo 22 de la Ley N° 18.833, que dispone en su inciso primero: “Lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, y se regirá por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales.” CUARTO: Asentado lo anterior, de lo expuesto por las partes y de los documentos aportados por la recurrente, se desprende que existe un juicio ejecutivo vigente que correspondería a la deuda señalada por la actora, y que a pesar de existir ese procedimiento, la recurrida ha seguido descontando cuotas del préstamo. QUINTO: La discusión señalada no puede prosperar, toda vez que la situación fáctica está sometida al conocimiento de un tribunal y no se ha acreditado haberse solicitado y obtenido en dicho juicio una suspensión del procedimiento de apremio, o una suerte de suspensión del cobro de las respectivas cuotas; y, finalmente, porque la existencia de un juicio ejecutivo no provoca la suspensión de la deuda, por no tratarse de un procedimiento de insolvencia, motivos todos por los que la acción cautelar impetrada no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y con lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección presentado por doña Blanca Rosely Pastenes Carimán, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte Nº 851-2021 Protección. 1

Texto Completo (Preview)

Iquique, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña Blanca Rosely Pastenes Carimán, trabajadora dependiente, cédula de identidad número 14.482.945-K, con domicilio para estos efectos en Serrano N° 389, oficina 1004, Iquique, quien patrocinada interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, RUT N° 81.826.800-9, representada lega

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