ZAMBRANO QUEVEDO SOLYMAR JOHEBE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que comparece José Luis Flores Quintana, abogado, en favor de SOLYMAR JOHEBE ZAMBRANO QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución exenta N° 37276 de 25 de febrero de 2020, que rechazó la solicitud de visa temporario de la amparada y decretó orden de abandono del territorio nacional en un plazo de 72 horas, lo que atenta contra las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó a Chile en el año 2016 de manera regular, contrayendo matrimonio con Marceaux Francois Jauffret Norambuena, chileno, con quien tiene un hijo de 2 años. Indica que el padre de la amparada también vive en Chile. Agrega que es de profesión abogada, aunque dicha profesión no la ha podido ejercer en Chile, colaborando con la actividad económica de su cónyuge. Indica que no ha podido obtener una visa de trabajo. Alega que el principal fundamento de la resolución que rechazó su solicitud de visa es el hecho de haber sido condenada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado mínimo por el delito de tráfico de estupefacientes, por sentencia de fecha 13 de diciembre de 2018. Alega que la medida u orden de abandono del país ha perdido vigencia y que, si se materializa, atenta gravemente con el principio de unidad familiar, al estar casada con un chileno y tener un hijo de la misma nacionalidad. Solicita, en concreto, se deje sin efecto el decreto expulsivo y se permita el libre tránsito de la amparada en el país, permitiéndole continuar con la tramitación de su visa temporaria. Informando, Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicita el rechazo del recurso de amparo, exponiendo que la amparad
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual. Segundo: Que para los efectos de resolver la cuestión planteada a esta Corte, conviene precisar los siguientes antecedentes fácticos: a) La recurrente Solymar Zambrano Quevedo solicitó el 11 de noviembre de 2016 visa temporal por motivos laborales. b) El 16 de mayo de 2017 la Policía de Investigaciones denunció a la recurrente por efectuar declaraciones falsas en el contrato de trabajo. c) Por Resolución Exenta N° 132.309 de 29 de mayo de 2017 el Departamento de Extranjería rechazó la solicitud de visa y se dispuso el abandono del territorio nacional respecto de la amparada en un plazo de 15 días. d) El 5 de septiembre de 2017 la recurrente solicita nuevamente visa temporal sujeta a contrato. e) El 9 de julio de 2018 se otorgó la respectiva visa con vigencia hasta el 25 de julio de 2019. f) El 22 de julio de 2019 se solicitó por la amparada prórroga de la visa. g) El 13 de septiembre de 2019 la extranjera fue condenada como autora del delito de tráfico de estupefacientes a la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales, en la causa RIT 6482-2019 del 4° Juzgado de Garantía de Santiago. h) Por resolución N° 37.276 el Departamento de Extranjería rechazó la solicitud de visa considerando que la amparada registra una condena por el referido delito de tráfico de estupefacientes. i) Consta además de los antecedentes allegados, que la amparada tampoco se ha presentado a las entrevistas programadas para dar cumplimiento a la pena de libertad vigilada intensiva. Tercero: Que de acuerdo a lo expuesto en forma precedente, cabe señalar que la orden de abandono dispuesta por la autoridad recurrida es una consecuencia legal de haber rechazado la solicitud de visa que requirió la amparada. En efecto, el inciso segundo del artículo 67 de la Ley de Extranjería dispone que: “Revocada o rechazada que sea alguna de las autorizaciones a que se refiere este decreto ley, el Ministerio del Interior procederá a fijar a los extranjeros afectados un plazo prudencial no inferior a 72 horas, para que abandonen voluntariamente el país.” De esta forma, la mencionada orden ha sido dispuesta por la autoridad competente, en un caso previsto por la ley y de acuerdo a las formalidades que la ley prevé al efecto. Cuarto: Que, tal como se señaló en los antecedentes previos, la petición de visa que efectuó la amparada fue desestimada por haber sido condenada por un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tal como lo permite el artículo 63 N° 1 en relación al artículo 15 de la Ley de Extranjería, justificándose así el proceder de Extranjería. Quinto: Que en cuanto a que la medida afecta la situación familiar de la amparada, es
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Solymar Johebe Zambrano Quevedo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-24-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. A los escritos folios 9, 10 y 11: a too, téngase presente. Visto: Que comparece José Luis Flores Quintana, abogado, en favor de SOLYMAR JOHEBE ZAMBRANO QUEVEDO, de nacionalidad venezolana, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto que considera ilegal y arbitrario
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