SIN INFORMACION

AMPARADO/ ELIAS DAVID PARGAS RAMIREZ/RECURRIDO: MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1-2022, comparece deduciendo recurso de amparo preventivo Iván Alonso Riquelme Paredes, cédula nacional de identidad N°18.135.686-3, domiciliado en calle Avenida Estero Lagunilla N°2390, comuna de Coronel, en representación de Elías David Pargas Ramírez, de nacionalidad venezolana, trabajador, pasaporte venezolano N°131149885, cédula de identidad venezolana N°27.220.870, con domicilio en calle Frontera N°96, población Berta, comuna de Coronel. Dirige el recurso en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por el Ministro del Interior, don Rodrigo Javier Delgado Morcarquer, por haber dictado la resolución exenta Nº3059, de fecha 22 de diciembre de 2021, por la que se decretó ilegal y arbitrariamente orden de expulsión del país del amparado. Expone que el amparado vivía en Venezuela junto a su madre y que el año 2018 decidió emigrar en medio de la crisis económica y social, buscando seguridad y oportunidades laborales para sobrevivir y ayudar a su familia. Pasó por Ecuador y Perú antes de ingresar a Chile, por un paso no habilitado entre Tacna y Arica. Tan pronto ingresó, se autodenunció y cumplió con sus firmas mensuales hasta julio de 2021. Actualmente trabaja en Coronel, esporádicamente debido a su situación migratoria irregular. El 27 de diciembre de 2021 se le notificó al amparado en la sección Migraciones y Policía Internacional de Coronel, la resolución exenta N°3059, de fecha 22 de diciembre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional del Biobío, que ordena su expulsión por haber hecho ingreso clandestino al país evadiendo el control policial fronterizo, y según se dice textual en ella, la decisión se adoptó de conformidad con el procedimiento establecido en el D.L. 1.094 de 1975, Ley de Extranjería, y el D.S. Nº597 de 1984, Reglamento de Extranjería, teniendo presente el Parte Policial N°230, de 26 de julio de 2021, de la Policía de Investigaciones de Coronel, que dio origen a un

Fundamentos

motivos y documentos que fundamenten la pretensión, dirigido al Subsecretario del Interior, presentada en la oficina de partes de este Departamento ubicado en calle Chacabuco N° 1216, comuna de Santiago. Finalmente informó la recurrida Delegación Presidencial Regional del Biobío, a través del delegado presidencial regional subrogante, don Vladimir Fica Espinoza, y pidió el rechazo del recurso. Primero que todo, alega la improcedencia de este arbitrio, porque la expulsión del país de un extranjero no significa que se esté conculcando ilegalmente la libertad ambulatoria o de desplazamiento del afectado, ya que la propia Constitución Política de la República permite restringir esta garantía cuando las medidas son adoptadas de conformidad con la ley, sin que sea ésta la vía idónea para la impugnación de las medidas sancionatorias. El artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución señala que las personas tienen derecho a residir y permanecer en cualquier lugar del país a condición que se guarden las normas, estableciendo la libertad ambulatoria, pero que ésta puede ser restringida por ley y por el legítimo derecho de terceros. Relativamente al fondo, dijo que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en el obrar de la Delegación, comoquiera que la expulsión es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero en la Ley de Extranjería y su Reglamento, y la Delegación sólo ejerció esa prerrogativa, sin violentar la libertad ambulatoria del recurrente. Opina que la expulsión administrativa no es una pena, sino una medida que la autoridad adopta en uso de sus facultades discrecionales para el cumplimiento de los objetivos. En consecuencia, al no tener naturaleza de sanción, el principio de proporcionalidad no tiene mayor incidencia. Sin perjuicio, considerando proporcional la medida que genere más beneficios que perjuicios, fluye que el beneficio está dado principalmente por la protección de nuestra política migratoria y, directa o indirectamente, por la protección de bienes jurídicos como el orden y seguridad públicos, lo que se logra con la salida del territorio nacional de quien ha vulnerado o puesto en peligro dichos intereses. Agrega que para la determinación adoptada, la autoridad se fundó en el ingreso clandestino del extranjero eludiendo el control migratorio respectivo, lo cual está dentro de sus atribuciones legales conforme lo disponen los artículos 69 y 78 del Decreto Ley N°1.094, de 1975, en relación con los artículos 146 y 148 de su Reglamento. Asimismo, el procedimiento administrativo incoado observó los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos, pues la sanción administrativa se dictó, como se dijo, conforme a la normativa legal vigente, motivadamente y fundada en los antecedentes acompañados por Policía de Investigaciones, entre otros datos tenidos presentes. Niega la arbitrariedad en la resolución exenta, pues el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado y, a su parecer, no se

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 de 1975 del Ministerio del Interior y 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: I.- SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Iván Alonso Riquelme Paredes en representación de Elías David Pargas Ramírez, de nacionalidad venezolana, trabajador, pasaporte venezolano N°131149885, cédula de identidad venezolana N°27.220.870, con domicilio en calle Frontera N°96, población Berta, comuna de Coronel, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta número 3059, de 22 de diciembre de 2021, dictada por la Delegación Presidencial Regional del Biobío, que decreta la expulsión del territorio nacional del amparado recién individualizado. Ofíciese. II.- La Policía de Investigaciones de Chile, a través de su Departamento Migraciones y Policía Internacional Coronel, deberá cancelar inmediatamente el encargo de expulsión del territorio nacional ordenado por la resolución exenta número 3059, de 22 de diciembre de 2021, emanada de Delegación Presidencial Regional del Biobío. Ofíciese. III.- El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, o la autoridad que actúe por delegación, deberá disponer de inmediato los procedimientos correspondientes a fin de regularizar la permanencia del amparado en el territorio nacional. Ofíciese. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Hadolff Gabriel

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a diez de enero del año dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 1-2022, comparece deduciendo recurso de amparo preventivo Iván Alonso Riquelme Paredes, cédula nacional de identidad N°18.135.686-3, domiciliado en calle Avenida Estero Lagunilla N°2390, comuna de Coronel, en representación de Elías David Pargas Ramírez, de nacionalidad venezolana,

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