SIN INFORMACION

SOC. CONCESIONARIA RUTA DEL ALGARROBO S.A./SCHMIDT

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, ha comparecido el apoderado de la Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A., la cual presenta un recurso de queja en contra de los miembros de la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de Obra Pública Fiscal denominado “Concesión Ruta 5, Tramo La Serena Vallenar”, contrato público regido por el D.S. Nº 900 de 1996 que fijó refundido, coordinado y sistematizado el DFL MOP Nº 164 de 1991, denunciando que, en la dictación de la sentencia definitiva dictada por la Comisión recurrida, se han cometido faltas y abusos graves. 2°) Que, en lo particular, la materia se encuentra regida por el Decreto Supremo Nº 900, el cual prevé en el inciso primero del artículo 36 bis que: “Las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, podrán ser llevadas por las partes al conocimiento de una Comisión Arbitral o de la Corte de Apelaciones de Santiago…” Luego, el mismo artículo 36 bis, luego de precisar algunos aspectos procedimentales, señala en inciso 14° que la sentencia definitiva no será susceptible de recurso alguno. 3°) Que, conforme se observa de la disposición apuntada, para una controversia como la planteada, el quejoso contaba en su inicio con dos órganos competentes para conocer de la misma, a saber, la Comisión Arbitral o esta Corte de Apelaciones, optando por la primera de la vías, órgano que finalmente resolvió de la manera que ahora se reprocha. En tal sentido, una adecuada hermenéutica legal permite concluir que la opción de una sede excluye a la otra, de tal manera que lo pretendido no resulta admisible, en cuanto a que sea esta Corte la que a través de un recurso de queja proceda a revisar ahora la decisión de un órgano que la Ley de Concesiones ha equiparado a este tribunal, improcedencia que se refuerza al considerar lo destacado en el razonamiento precedente, en cuanto a que esa misma ley dispone que la sentencia dic

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso de queja presentado por el apoderado de la Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A., en contra de los miembros de la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de Obra Pública Fiscal denominado “Concesión Ruta 5, Tramo La Serena Vallenar”. En su oportunidad, archívese. N°Civil-11548-2021. Pronunciada por la Sala Tramitadora de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.

Texto Completo (Preview)

fjr C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Al folio N° 3, por cumplido lo ordenado. Al folio N° 1, a lo principal: estese a lo que se resolverá. Al primer y segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer y cuarto otrosí: téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, ha comparecido el apoderado de la Sociedad Concesionaria Ruta del Algarrobo S.A., la cual presenta

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