SIN INFORMACION

ACUÑA/PRIMER JUZGADO CIVIL TEMUCO

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS:     Que comparece Jessica Acuña Gómez, abogado por la ejecutante en relación a los autos en sobre juicio ejecutivo de obligación de hacer caratulado “Pérez con Pérez” ROL C-2568-2021” del el Primer Juzgado Civil de Temuco, quien recurre de hecho contra la resolución de fecha 04 de octubre de 2021, que no concedió dos recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 13 de septiembre de 2021, que no hace lugar a dar curso a demanda ejecutiva. Contextualiza su recurso en que interpuso demanda ejecutiva de obligación de hacer, la cual el tribunal a quo con fecha 13 de septiembre de 2021, no hizo lugar a la ejecución, disponiendo el archivo de los antecedentes. Posteriormente, su parte con fecha 27 de septiembre de 2021, solicitó el desarchivo, y dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, con nuevos antecedentes, acompañando en el otrosí todos los antecedentes que acreditaban la vigencia del título ejecutivo. A lo anterior el juez Aquo resolvió con fecha 29 de septiembre de 2021: A lo principal: Como se pide, desarchivase; A los demás apartados: Reitérese desarchivado que se encuentre el expediente. Conforme lo anterior, con fecha 30 de septiembre de 2021, presentó nuevamente la reposición fundada en que como consta en los nuevos antecedentes, su parte habría interrumpido el plazo de prescripción de la acción ejecutiva, al haber solicitado en la causa RIT C-1118-2017 el cumplimiento incidental, para posteriormente demandar ejecutivamente la obligación de hacer el juicio de alimentos y lo mismo habría solicitado en causa de cumplimiento RIT Z-1050-2019, ante los cual con fecha 10 de octubre de 2019, se resolvió que concurriera ante el tribunal competente ósea el tribunal Civil. Reclama que así las cosas, al haber interrumpido el plazo de prescripción, procedía que se repusiera la resolución impugnada dando lugar en todas y cada una de sus partes a la demanda ejecutiva de obligación de hacer y que al no dar lugar al recurso de apel

Fundamentos

fundamentos de la resolución de folio 5 de fecha 13 de septiembre de 2021, no ha lugar al recurso de reposición y apelación subsidiaria. Al primer otrosí; Estese a lo resuelto a lo principal. Señala que conforme se puede extraer del tenor de lo resuelto, se deniega el recurso de reposición con apelación en subsidio y apelación derechamente, por los siguientes motivos: a) Resultan extemporáneos considerandos que la resolución recurrida es de fecha 13-09-2021 y el recurso se presentó con fecha 27- 09 -2021 b) Los argumentos planteados en la reposición son insuficientes para modificar lo resuelto con fecha 13- 09 - 2021 Refiere que respecto de la apelación subsidiaria, al tenor de lo dispuesto 181 del Código de Procedimiento Civil, la misma es procedente si fuera impugnable por esta vía el

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pide se acoja. A folio 6 evacúa informe Natalia Estefany Ferrada Retamal, Juez Subrogante del Primer Juzgado Civil de Temuco, manifestando lo siguiente: Que efectivamente no se dio curso a la demanda ejecutiva con fecha 13 de septiembre de 2021 y que la parte demandante solo con fecha 27 de septiembre de 2021 presenta escrito, solicitando en lo principal el desarchivo y el primer otrosí recurso de reposición con nuevos antecedentes y apelación subsidiaria y en el segundo otrosí apela (en forma directa). El tribunal por resolución de fecha 29 de septiembre de 2021 ordena desarchivar y por resolución de fecha 04 de octubre de 2021 provee: “A lo principal: Sin perjuicio de encontrarse fuera de plazo el recurso de reposición y apelación deducida y manteniéndose los fundamentos de la resolución de folio 5 de fecha 13 de septiembre de 2021, no ha lugar al recurso de reposición y apelación subsidiaria. Al primer otrosí; Estese a lo resuelto a lo principal. Señala que conforme se puede extraer del tenor de lo resuelto, se deniega el recurso de reposición con apelación en subsidio y apelación derechamente, por los siguientes motivos: a) Resultan extemporáneos considerandos que la resolución recurrida es de fecha 13-09-2021 y el recurso se presentó con fecha 27- 09 -2021 b) Los argumentos planteados en la reposición son insuficientes para modificar lo resuelto con fecha 13- 09 - 2021 Refiere que respecto de la apelación subsidiaria, al tenor de lo

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C.A. de Temuco Temuco, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS:     Que comparece Jessica Acuña Gómez, abogado por la ejecutante en relación a los autos en sobre juicio ejecutivo de obligación de hacer caratulado “Pérez con Pérez” ROL C-2568-2021” del el Primer Juzgado Civil de Temuco, quien recurre de hecho contra la resolución de fecha 04 de octubre de 2021, que no concedió dos recursos de a

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