COMERCIAL ARMOR VEST SPA C/ FELIPE ANDRES VALENZUELA ORTIZ
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme se desprende del auto de apertura de juicio oral, la acusación presentada por el querellante don William Gallegos Cerda, en representación de don Felipe Andrés Valenzuela Ortiz, se califica jurídicamente el ilícito incoado como giro doloso de cheques, señalándose que la causal de protesto materia de la acusación lo es por falta de fondos. 2°) Que el artículo 42 inciso primero del D.L. 707 que fija el texto de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, confieren a su tenedor acción penal privada cuando aquél sea de los delitos enunciados en el artículo 22 y que deriven del giro del cheque efectuado por un librador que no cuente de antemano con fondos o créditos disponibles suficientes en su cuenta corriente o que ésta se encuentra cerrada, motivo sobre los cuales descansa la querella deducida en este procedimiento. 3°) A su vez el procedimiento por delitos de acción penal privada se sujetan a las normas contenidas en los artículos 400 y siguientes del Código Procesal Penal, insertas en el Título II del Libro Cuarto denominado Procedimientos Especiales y Ejecución y en lo no previsto por aquellas normas a las previstas en el Título I del mismo libro denominado del Procedimiento Simplificado, desprendiéndose de tales disposiciones que es el Juez de Garantía el encargado de conocer de las acciones derivadas por un giro doloso de cheques, cuando se invoque la causal de falta de fondos o cuenta cerrada, sea en la forma señalada en los artículos 400 y siguientes; y de manera subsidiaria por las normas procedimentales aplicables a las faltas, cual es, el procedimiento simplificado. 4°) En este orden de ideas, el legislador, ha señalado en forma expresa, sea a partir de lo dispuesto en el artículo 42 inciso primero del D.L. N° 707, como de lo reseñado en el Libro Cuarto del Código Procesal Penal, el procedimiento que ha de seguirse al tratarse de un delito de acción penal privada que no es otro que aquel reseñado en e
Fallo
Por estas consideraciones y, en conformidad con los artículos 22 y 42 inciso segundo del D.L. N° 707 -Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques-, artículos 388 y siguientes y 400 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 18 letra a) y 108 del Código Orgánico de Tribunales, se dirime la contienda y se declara competente para conocer de la causa RUC 2010025616-K el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese lo resuelto al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. Penal N° 5254-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme se desprende del auto de apertura de juicio oral, la acusación presentada por el querellante don William Gallegos Cerda, en representación de don Felipe Andrés Valenzuela Ortiz, se califica jurídicamente el ilícito incoado como giro doloso de cheques, señalándose que la causal de protesto materia de la acus
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica