CAROLINA DEL CARMEN SANTIBANEZ VALLEJOS C/ CRISTIAN DANIEL IZQUIERDO RAMIREZ
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que para efectos de decretarse un sobreseimiento definitivo se requiere que se encuentre cerrada una investigación, presupuesto que se infiere de su regulación dentro del Párrafo 7° denominado “Conclusión de la Investigación” del Título I “Etapa de Investigación” del Libro II “Procedimiento Ordinario” y de lo previsto en los artículos 248 y 271 inciso 1° del Código Procesal Penal. 2°) Que el control de mérito de las imputaciones por parte de la judicatura de garantía es una atribución limitada, según nuestra legislación procesal penal, reservándose el sobreseimiento definitivo a las hipótesis previstas en el artículo 250 del Código Procesal Penal, requiriéndose al efecto un estado de convicción de plena certeza, a diferencia del juicio adjudicador de hechos que se sustenta en un estándar absolutorio más benigno para las defensas, a saber, la duda razonable. 3°) En la especie, no se encuentra concluida la investigación, por cuanto no se han practicado las diligencias que se consideraren necesarias para la averiguación del hecho punible y sus partícipes, no siendo por tanto atendible la dictación de un sobreseimiento definitivo fundado en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. 4°) En consecuencia, en mérito de los antecedentes expuestos en la presente audiencia, existiendo controversia entre los intervinientes respecto a los presupuestos fácticos objeto de la investigación, estima esta Corte que los elementos de convicción deben ser ponderados por el correspondiente juzgador en base al principio de inmediación y de oralidad fundantes del debido proceso. Y en estas condiciones, se confirma la resolución en alzada de fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que se desestima la petición de la defensa en torno a dictarse a favor de los encartados Cristián Daniel Izquierdo Ramírez y María de Lourdes Izquierdo Ramírez sobreseimiento definitivo, de confor
Fallo
por tanto atendible la dictación de un sobreseimiento definitivo fundado en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. 4°) En consecuencia, en mérito de los antecedentes expuestos en la presente audiencia, existiendo controversia entre los intervinientes respecto a los presupuestos fácticos objeto de la investigación, estima esta Corte que los elementos de convicción deben ser ponderados por el correspondiente juzgador en base al principio de inmediación y de oralidad fundantes del debido proceso. Y en estas condiciones, se confirma la resolución en alzada de fecha ocho de octubre de dos mil veintiuno, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que se desestima la petición de la defensa en torno a dictarse a favor de los encartados Cristián Daniel Izquierdo Ramírez y María de Lourdes Izquierdo Ramírez sobreseimiento definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal. Se pone término a la audiencia. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvase. N° 4437-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que para efectos de decretarse un sobreseimiento definitivo se requiere que se encuentre cerrada una investigación, presupuesto que se infiere de su regulación dentro del Párrafo 7° denominado “Conclusión de la Investigación” del Título I “Etapa d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica