GONZÁLEZ/TRANSPORTES PETROMAR LTDA
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
DESPIDO INDIRECTO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa laboral Rol Corte N° 108-2021, RUC N° 2040258703-3, Rit N° O-56-2020, caratulada “González/Transportes Petromar LTDA y otra”, sobre despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, se interponen recursos de nulidad en contra sentencia definitiva de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, que resolvió: “I. Que, se acoge la demanda interpuesta por don Hugo Jorge González Cataldo, cédula de identidad Nro. 10.646.661-0 contra de Transporte Petromar Ltda., representada legalmente por don Carlos Aron Horn, y se declara el término del contrato de trabajo, con fecha 28 de febrero de 2020, por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, prevista y contemplada en el artículo 171 en relación con el artículo 160 Nro. 7 del Código del Trabajo. II. Que, se condena a Transporte Petromar Ltda., representada legalmente por don Carlos Aron Horn, al pago de las siguientes prestaciones, a favor del actor: a) Por indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $3.390.000.- (Tres millones trescientos noventa mil pesos). b) Por indemnización por años de servicios por la suma de $16.950.000.- (dieciséis millones novecientos cincuenta mil pesos). c) Por incremento de la indemnización por años de servicios en un 50% por la suma de $8.475.000.(ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos). d) Al pago de feriado proporcional por la suma de $10.170.000. (Diez millones ciento setenta mil pesos). e) Las cotizaciones provisionales y de salud pendientes y las que se devenguen hasta la fecha de la convalidación del despido. f) Las remuneraciones que se devenguen desde el despido del actor, esto es, 28 de febrero de 2020, hasta la fecha de convalidación del despido. III. Que, se declara la Unidad de empleador entre las empresas Transportes Petromar Ltda., representada legalmente por don Carlos Aron Horn, de Inversiones Las
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso interpuesto por la demandada Inversiones Las Cumbres Ltda. PRIMERO: Que la infracción que se acusa por este recurrente a los artículo 3 en relación con el 507 del Código del Trabajo, se sustenta en que la sentencia definitiva, declara que existe unidad de empresa (considerando 15° y resuelvo III de la sentencia), y a su vez declara que no existe prueba alguna de que se haya simulado algún acto traducido en perjuicio a los derechos de los trabajadores, y que tampoco se probó que las actuaciones de los socios de las empresas demandadas haya perjudicado de alguna manera al actor. Reclama que la infracción también se produce cuando la sentencia omite toda relación al hecho de que la recurrente ni siquiera tenía trabajadores al momento del auto despido del actor, el que ejerció respecto de su último empleador. Fundamenta la causal en el hecho de que el
Fallo
se declara el término del contrato de trabajo, con fecha 28 de febrero de 2020, por haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, prevista y contemplada en el artículo 171 en relación con el artículo 160 Nro. 7 del Código del Trabajo. II. Que, se condena a Transporte Petromar Ltda., representada legalmente por don Carlos Aron Horn, al pago de las siguientes prestaciones, a favor del actor: a) Por indemnización sustitutiva de aviso previo la suma de $3.390.000.- (Tres millones trescientos noventa mil pesos). b) Por indemnización por años de servicios por la suma de $16.950.000.- (dieciséis millones novecientos cincuenta mil pesos). c) Por incremento de la indemnización por años de servicios en un 50% por la suma de $8.475.000.(ocho millones cuatrocientos setenta y cinco mil pesos). d) Al pago de feriado proporcional por la suma de $10.170.000. (Diez millones ciento setenta mil pesos). e) Las cotizaciones provisionales y de salud pendientes y las que se devenguen hasta la fecha de la convalidación del despido. f) Las remuneraciones que se devenguen desde el despido del actor, esto es, 28 de febrero de 2020, hasta la fecha de convalidación del despido. III. Que, se declara la Unidad de empleador entre las empresas Transportes Petromar Ltda., representada legalmente por don Carlos Aron Horn, de Inversiones Las Cumbres Ltda., representada legalmente por don Javier Américo Iglesias Hasner, y Transportes Antartic Cargo Ltda.
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Punta Arenas, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En causa laboral Rol Corte N° 108-2021, RUC N° 2040258703-3, Rit N° O-56-2020, caratulada “González/Transportes Petromar LTDA y otra”, sobre despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, se interponen recursos de nulidad en contra sentencia definitiva de
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