SIN INFORMACION

BERMUDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE I

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Veronica Yenilet Bermudez Castillo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.801.680-5, domiciliada para estos efectos en, Huasco #61, Comuna Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva solicitada con fecha 22 de enero de 2020, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política.  Sostiene que la recurrente ingresó al país con visa de turista y posteriormente cambia su estatus migratorio a residente temporario, con el propósito de establecer y desarrollar su proyecto de vida en Chile, y con fecha 22 de enero de 2020 y previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva.  Explica que el 25 de noviembre de 2020 se le notificó que debía subsanar, lo que realizó en el plazo correspondiente. Sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. En este sentido, la presente acción se encontraría dentro de plazo por tratarse en los hechos de una omisión cuyos efectos tienen el carácter de permanente, habiendo transcurrido más de 1 año y 10 meses desde la solicitud efectuada a la recurrida, con lo cual la misma vulnera diversas normas de la ley 19.880, particularmente el principio de celeridad.  Por lo anterior, solicita que se acoja la presente acción, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, ad

Fundamentos

considerando de ese modo la autoridad administrativa que no existe alguna vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Previas citas legales y jurisprudenciales, indica que el actuar de la administración no ha vulnerado garantía constitucional alguna mediante alguna acción ilegal o arbitraria al respecto, solicitando en definitiva el rechazo de la acción deducida en esta causa.  A folio 7, la recurrente hace presente que doña Verónica Bermúdez hizo el correspondiente pago de los derechos para ser titular del beneficio de permanencia definitiva, según comprobante que acompaña. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional, cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional, traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que la presente acción se dirige contra el Departamento de Extranjería y Migración, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos de la recurrente, el retraso evidente en la tramitación de su solicitud de residencia definitiva. CUARTO: Que, como se advierte de lo expuesto por la recurrida, actualmente el procedimiento administrativo se encuentra vigente, habiéndose dado curso al mismo, actualmente en etapa de análisis avanzado de los antecedentes aportados, encontrándose

Fallo

por tanto la actora en una situación migratoria regular en el país, toda vez que su visa se encuentra en trámite. Lo anterior tiene relevancia para los fines y propósitos inherentes al recurso, pues la mera tardanza en el pronunciamiento, contando la recurrente con una solicitud en trámite y dentro de una situación migratoria de carácter regular, impide considerar que exista una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de algún derecho fundamental, particularmente el de igualdad ante la ley, para cuya determinación era necesario establecer que la recurrente se encuentre en una situación extraordinaria y deficitaria en relación a otras personas que se encuentren ante una igual posición ante la autoridad. Así, la sola tardanza en la substanciación de un acto administrativo no resulta suficiente para impetrar medidas urgentes de cautela, como son las propias de esta vía constitucional, particularmente si ello no afecta la actual condición de migrante regular que posee la recurrente. Luego, la prolongación del tiempo de substanciación de la solicitud de permanencia definitiva, para la cual no existen plazos administrativos fatales, debe ponderarse en coherencia con el aumento de solicitudes tras el fenómeno creciente de migración hacia el país, cuestión que es de público conocimiento. QUINTO: Que, por otra parte, y en cuanto a la existencia de alguna omisión arbitraria, en este caso el recurso señala únicamente una tardanza, sin que refiera que ésta obedeciera al m

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Puerto Montt, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de Veronica Yenilet Bermudez Castillo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.801.680-5, domiciliada para estos efectos en, Huasco #61, Comuna Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra d

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