SIN INFORMACION

ROSARIO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Peñaloza Para, abogado, por sí y en favor de don Morris José Rosario López, venezolano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicita el 3 de noviembre de 2020, conculcando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Fundando la acción expone que el actor ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, por lo que el 3 de noviembre de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva ingresando bajo el N° 8836520, realizando el pago correspondiente el 22 de julio de 2021, efectuada dentro de plazo, sin que a la fecha se haya dictado la resolución administrativa. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido cita fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que esta se produce por el excesivo tiempo en la dictación de la resolución que se pronuncie sobre su solicitud de permanencia definitiva. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en particular los artículos 7 y 27 que consagran el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva emitiendo resolución exenta que ponga fin al procedimiento adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece don Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando el informe requerido, solicitando su rechazo en todas sus partes, ya que no se configuran

Fundamentos

Motivos que sirven de fundamento a la petición. En el mismo sentido el apículo 127 indica la documentación que debe ser acompañada a la solicitud respectiva. De igual modo es importante hacer alusión al artículo 157 del Reglamento de Extranjería el cual indica “En general, la residencia legal en el país puede acreditarse con alguno de los siguientes documentos vigentes:     1. Tarjeta de Turismo o Tarjeta Especial de Trabajo;     2. Tarjeta de Tripulante o Tarjeta Especial de Tripulante;     3. Pasaporte con la respectiva visación estampada y Certificado de Registro;     4. Título de Residencia;     5. Comprobante establecido en el artículo 135°;     6. Certificado de Permanencia Definitiva, y 7. Cédula de Identidad.” Lo anterior relacionado con el artículo 135 el cual señala “Contra la presentación de las solicitudes a que se refiere el presente Título la autoridad receptora de ellas entregará al recurrente un comprobante que certifique tal circunstancia, cuya validez será determinada de acuerdo a la solicitud de que se trate y proceso resolutivo de la misma, pudiéndose, a petición del extranjero, renovar su vigencia, si la solicitud se encontrare pendiente de resolución. Dichos plazos serán fijados por el Ministerio del Interior, y durante la tramitación de la solicitud, se podrá requerir al extranjero que comparezca personalmente ante la autoridad receptora o que envíe documentación pertinente para el análisis de su solicitud. El incumplimiento de estos requerimientos dentro del plazo establecido por la autoridad, permitirá a ésta actuar conforme lo dispuesto en los artículos 136 y 138 N° 5 del presente Reglamento.” Séptimo: Que, de los antecedentes consta que no existe la omisión que se denuncia respecto de la Administración, por cuanto se le ha dado a la solicitud del recurrente la tramitación que la ley y los reglamentos señalan, aunado a que con fecha 27 de agosto de 2021, mediante Resolución Exenta N° 107.153-2021, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva, concediéndosele la temporal. En estas condiciones, se evidencia que la omisión denunciada por la presente acción constitucional fue subsanada, mediante la dictación de la resolución que resolvió el recurso de reposición interpuesto, aunado a aquella fue ordenada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, por tener motivo plausible para ello, no advirtiéndose,

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que esta se produce por el excesivo tiempo en la dictación de la resolución que se pronuncie sobre su solicitud de permanencia definitiva. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en particular los artículos 7 y 27 que consagran el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva emitiendo resolución exenta que ponga fin al procedimiento adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que comparece don Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando el informe requerido, solicitando su rechazo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado como tal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por haber perdido oportunidad el recurso. Indica que el 3 de noviembre de 2020, el recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva bajo el N°8836520, la que se encuentra en trámite en etapa de análisis resolutorio. Refiere que con fecha 27 de agosto de 2021, mediante

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 16, 17, 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Peñaloza Para, abogado, por sí y en favor de don Morris José Rosario López, venezolano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministeri

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica