Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

A.F.P. CAPITAL S.A. (SANTA MARIA) CON LATINA DE DATOS SA

Rol

P-32785-2008

Fecha

27 de enero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT P-32785-2008, RUC 08-3-0057711-4, con fecha 11 de agosto de 2008, en estos autos, compareció don JUAN MANUEL LÓPEZ ULLOA, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., ambos domiciliados en Almirante Lorenzo Gotuzzo 124, piso 12, Comuna de Santiago, a efecto de interponer demanda en juicio ejecutivo en contra de LATINA DE DATOS S.A., representada legalmente por Miguel Berti Espinoza, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en Compañía 960 132, comuna de Santiago. Funda su acción ejecutiva en el hecho que la demandada le adeudaría a su representada la suma total de $31.624.- por concepto cotizaciones previsionales impagas por el periodo de enero de 2008, relativas al trabajador Miguel Berti Espinoza conforme la resolución administrativa N° D-2005172 de fecha 21 de julio de 2008. Expresa que la obligación es líquida, no se encuentra prescrita, es actualmente exigible y consta en un título al cual la ley le otorga mérito ejecutivo por lo que, luego de indicar disposiciones legales en que basa su solicitud, concluye pidiendo tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la institución antes individualizada, y se despache mandamiento de ejecución y embargo por dicha suma, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por resolución de fecha 14 de agosto de 2008, se tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachándose el respectivo mandamiento de ejecución y embargo por la suma demandada. Con fecha 11 de septiembre de 2019, comparece don Miguel Ángel Berti Espinoza en representación de la ejecutada de autos Latina de Datos S.A., oponiendo a la ejecución la excepción del artículo N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 5 del artículo 5 de la Ley 17.322, esto es, la excepción de pago de la deuda. Funda su alegación señalando que conforme resolución de fecha 14 de agosto de 2008, en su tercer otrosí, este Tribunal solicitó oficio a la Tesorería General de la R

Fundamentos

motivos solicita se tenga por opuesta excepción de pago, admitirla a tramitación, declararla admisible y en definitiva declarar que la deuda que se cobra en estos autos se encuentra pagada, con costas. Se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante y se recibió la causa a prueba. Encontrándose los autos en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Juan Manuel López Ulloa, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Capital S.A., a efecto de interponer demanda ejecutiva en contra de Latina de Datos S.A., representada legalmente por Miguel Berti Espinoza. Funda su acción ejecutiva en el hecho de que la ejecutada le adeudaría a su representada la suma de $31.624.- por concepto de cotizaciones previsionales impagas por el período de enero de 2008, relativas al trabajador don Miguel Berti Espinoza de acuerdo a la resolución administrativa N° D-2005172 de fecha 21 de julio de 2008, la cual acompaña. SEGUNDO: Que, comparece don Miguel Ángel Berti Espinoza en representación de la ejecutada de autos Latina de Datos S.A., oponiendo a la ejecución excepción de pago de la deuda. Sostiene, como fue expuesto, que con fecha 14 de agosto de 2008, se ordenó oficiar a Tesorería General de la República a fin de proceder a la retención del artículo 25 bis de la ley 17.322.-, la que se habría llevado a cabo y tenida por presentada con fecha 20 de agosto de 2010 por la suma de $31.624.-, equivalente al monto cuya ejecución se pretende, motivo por el cual la obligación cuya ejecución se pretende se encontraría solucionada. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado conferido, en rebeldía de la ejecutante. CUARTO: Que, con fecha 23 de octubre de 2019 se declaró admisible la excepción de pago interpuesta, recibiéndose la causa a prueba por el término legal, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: Efectividad que las cotizaciones previsionales cuyo cobro se persigue en autos se encuentran íntegra y oportunamente solucionadas. Época y monto. QUINTO: Que, en sustento de su pretensión, conjuntamente con la excepción la ejecutada acompañó a los autos la siguiente prueba documental. a) Ordinario N° 124909, de fecha 10 de agosto de 2010, por medio del cual Tesorería General de la República informa al tribunal que se retuvo la suma de $31.624.- al contribuyente Latina de Datos S.A., R.U.T.: 96.965.650-7, remitido a este tribunal y con cargo de recepción de fecha 12 de agosto de 2010. SEXTO: Que, a su vez, la ejecutante de autos acompañó el siguiente instrumento. a) Certificado de deudas emitido por la ejecutante, de fecha 04 de noviembre de 2019, que en lo pertinente indica que la ejecutada adeuda respecto del trabajador Berti Espinoza Miguel el pago correspondiente al período de enero de 2008, por la suma de $31.624.-, cuyo monto actualizado a dicha fecha asciende a la suma de $486.245.- SÉPTIMO: Que, el pago corresponde a un modo de extinguir

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se RECHAZA la excepción de pago interpuesta por la ejecutada LATINA DE DATOS S.A., por lo cual deberá continuarse con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la cotización demandada, más reajustes e intereses. VXPXXCNJYZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl La Unidad de Liquidación del tribunal, deberá proceder a liquidar las cotizaciones insolutas como lo dispone el artículo 7° de la Ley 17.322 que, en lo pertinente, se tiene por reproducido. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Notifíquese mediante correo electrónico al apoderado de la ejecutante y por cédula a le ejecutada. Archívese en su oportunidad. RIT: P-32785-2008 RUC: 08-3-0057711-4 Resolvió Doña maría Eugenia Cubillo Escobar, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a veintisiete de enero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-01-27T11:47:09-0300

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Santiago, veintisiete de enero de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos RIT P-32785-2008, RUC 08-3-0057711-4, con fecha 11 de agosto de 2008, en estos autos, compareció don JUAN MANUEL LÓPEZ ULLOA, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A., ambos domiciliados en Almirante Lorenzo Gotuzzo 124, piso 12, Comuna de Santiago, a efecto de interponer demanda en ju

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