TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

MP C/ NEVADA RUBI CASTRO MENARES

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y oídos: Primero: Que, doña Isabel Rodríguez Orellana, Defensora Penal Pública, en representación de la sentenciada doña Nevada Rubí Castro Menares, cédula de identidad N°13.754.881-K, comerciante, soltera, nacida en San Antonio el 19 de septiembre de 1980, 41 años de edad, domiciliado en Villa Cartago, Block nº365, Depto. 203, comuna de Cartagena, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrado por los jueces doña Andrea Santander Guerra, don Alejandro González Rodríguez y don Mauricio Aguilar Donoso de fecha veinte de noviembre de dos mil veintiuno, por la que se condenó a dicha acusada Nevada Rubí Castro Menares, a la penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades en su modalidad de porte, prescrito y sancionado en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, perpetrado el día 12 de mayo de 2020, en el territorio jurisdiccional de este tribunal, estableciendo el cumplimiento de la sanción principal de manera efectiva. Funda dicho recurso en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es en errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues en su opinión, la conducta desplegada por la acusada carece de la necesaria antijuridicidad material para sancionarla penalmente, pues los 2,56 gramos netos de marihuana elaborada estaba destinada a una persona determinada dentro del establecimiento penitenciario de San Antonio, por lo que no se atenta contra el bien jurídico protegido en la ley 20.000 descartándose una circulación incontrolable de la sustancia en el interior del recinto penitenciario. Que el día 04 de enero de 2022, tuvo lugar la vista de la causa en esta Corte de Apelaciones, oyéndose los alegatos de la Defensoría Penal Pública, y d

Fundamentos

considerando noveno del

Fallo

fallo pues en su opinión, la conducta desplegada por la acusada carece de la necesaria antijuridicidad material para sancionarla penalmente, pues los 2,56 gramos netos de marihuana elaborada estaba destinada a una persona determinada dentro del establecimiento penitenciario de San Antonio, por lo que no se atenta contra el bien jurídico protegido en la ley 20.000 descartándose una circulación incontrolable de la sustancia en el interior del recinto penitenciario. Que el día 04 de enero de 2022, tuvo lugar la vista de la causa en esta Corte de Apelaciones, oyéndose los alegatos de la Defensoría Penal Pública, y del Ministerio Público. Segundo: Que la recurrente, fundando tanto su presentación escrita como la defensa oral de su recurso, sostiene como base de éste, que en el fallo se cometió un error de derecho, lo que en su opinión tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, consistente en la no afectación del bien jurídico, esto es salud pública, que protege el delito por el que fue condenada su defendida y que ello derivaría en la falta de antijuridicidad material del tipo penal en cuestión (artículo 1 en relación a artículo 4 de la ley Nº 20.000). Tercero: Que, la causal en que funda la Defensa su recurso es la del artículo 373 b) del Código Procesal Penal, norma que señala lo siguiente: Artículo 373.- Causales del recurso. Procederá la declaración de nulidad del juicio oral y de la sentencia: b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, diez de enero de dos mil veintidós. Visto y oídos: Primero: Que, doña Isabel Rodríguez Orellana, Defensora Penal Pública, en representación de la sentenciada doña Nevada Rubí Castro Menares, cédula de identidad N°13.754.881-K, comerciante, soltera, nacida en San Antonio el 19 de septiembre de 1980, 41 años de edad, domiciliado en Villa Cartago, Block nº365,

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