JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

SÁNCHEZ/BNP COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Fernando Pichun Bradacic, abogado por la parte demandada, en causa RUC 20-4-0295530-K RIT T-90-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en Procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales caratulados “Miguel Enrique Sánchez Garrido contra B.N.P. Compañía Limitada” e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintidós de octubre de dos mi veintiuno, por la cual se acogió la demanda por infracción de derechos fundamentales, en particular la indemnidad laboral, con ocasión del despido de don Enrique Sánchez Garrido, y en consecuencia, condenó a la denunciada, empleadora B.N.P. Compañía Limitada, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Fernando Martín Anes, al pago de $13.910.743 pesos correspondiente a la indemnización del contemplada en el artículo 489, del Código del Trabajo; con reajustes, rechaza la aplicación de multa, ordena remitir copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo, con costas. Recurre de nulidad por cuanto considera que la dictación de la sentencia ha sido con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación al artículo 485 del mismo cuerpo legal. En subsidio invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del citado código, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como segunda causal subsidiaria alega aquella prevista en el artículo 478 letra e) por haberse dictado el fallo con omisión del requisitos previsto en el artículo 459 Nº 4, todos del Código del Trabajo. Pide concretamente que esta acoja el recurso de nulidad, invalide la sentencia recurrida que acogió la demanda de autos y dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda interpuesta en contra de Bnp Compañía Limitada con expresa condena en costas. En la vista de la causa se escuchó el a

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el primer motivo de nulidad dice relación con haber incurrido la sentencia en infracción de lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, por cuanto se ha efectuado una errónea interpretación y aplicación de la norma. En concepto del recurrente hay errónea aplicación de la norma, pues la insuficiencia jurídica y fáctica plasmada en el

Fallo

fallo en relación al artículo 485 del mismo cuerpo legal. En subsidio invoca el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del citado código, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Como segunda causal subsidiaria alega aquella prevista en el artículo 478 letra e) por haberse dictado el fallo con omisión del requisitos previsto en el artículo 459 Nº 4, todos del Código del Trabajo. Pide concretamente que esta acoja el recurso de nulidad, invalide la sentencia recurrida que acogió la demanda de autos y dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda interpuesta en contra de Bnp Compañía Limitada con expresa condena en costas. En la vista de la causa se escuchó el alegato de la parte recurrente y demandada, a través del abogado Sr. Pichun quien reiteró los argumentos y peticiones de su recurso; y de la parte demandante y recurrida a través del abogado Sr. Vidal, quien esgrimió lo pertinente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el primer motivo de nulidad dice relación con haber incurrido la sentencia en infracción de lo dispuesto en el artículo 485 del Código del Trabajo, por cuanto se ha efectuado una errónea interpretación y aplicación de la norma. En concepto del recurrente hay errónea aplicación de la norma, pues la insuficiencia jurídica y fáctica plasmada en el fallo recurrido, deja en evidencia que su represent

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Punta Arenas, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Fernando Pichun Bradacic, abogado por la parte demandada, en causa RUC 20-4-0295530-K RIT T-90-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en Procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales caratulados “Miguel Enrique Sánchez Garrido contra B.N.P. Compañía Limitada” e interpone recurso de nulidad

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