SIN INFORMACION

COFFI/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Peñaloza Para, abogado, por sí y en favor de don Jeison Gustavo Coffi Trompiz, empleado, venezolano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicita el 29 de enero de 2020, conculcando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundando la acción expone que el actor ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, por lo que el 29 de enero de 2020 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin que la fecha el mismo aparezca reflejado en el portal de auto consulta de la recurrida, ni se ha liberado orden de pago del beneficio migratorio solicitado, siendo este un prerrequisito para que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud realizada, lo que lo mantiene en una situación de incertidumbre y preocupación. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido cita un fallo de la Corte Suprema y, señala que esta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación y en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 1 año, 5 meses y 27 días desde su presentación. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en particular los artículos 7 y 27 que consagran el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 16, hace presente que el recurrente hizo pago de los derechos para ser titular del benéfico de permanencia definitiva. Segundo: Que comparece doña Carolina Ferna

Fallo

fallo de la Corte Suprema y, señala que esta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación y en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 1 año, 5 meses y 27 días desde su presentación. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, en particular los artículos 7 y 27 que consagran el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 16, hace presente que el recurrente hizo pago de los derechos para ser titular del benéfico de permanencia definitiva. Segundo: Que comparece doña Carolina Fernandoy Catalán, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de don Álvaro Bellolio Avaria, Jefe del precitado Departamento, evacuando el informe requerido, solicitando su rechazo en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado como tal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y por haber perdido oportunidad el recurso. Indica que el 29 de enero de 20

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 24, 25, 26 y 27: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Peñaloza Para, abogado, por sí y en favor de don Jeison Gustavo Coffi Trompiz, empleado, venezolano, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente d

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