SIN INFORMACION

MIRANDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUQUELDON

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Renata Alejandra Llorens Carrasco, abogada en representación de Juan Augusto Miranda Vargas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Quillota 175, oficina 1010, Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puqueldón, representada por su Alcalde don Rodrigo Ojeda Cárdenas, por la dictación del Ordinario Nº002202 de fecha 18 de octubre de 2021 dictado por don Humberto Águila Andrade, Director de Control de la I. Municipalidad de Puqueldon, en su calidad de fiscal del sumario administrativo seguido en contra del actor, por las razones que expone en su presentación.  Señala que el actor es constructor civil de profesión, desempeñándose desde el año 2015 en el cargo de director del departamento de obras de la Municipalidad de Puqueldón, no habiendo tenido problemas de manera precedente sino hasta el mismo año 2015, momento en que con claros fines electorales, el Alcalde de la época licitó la obra “Normalización consultorio rural de Puqueldón, comuna de Puqueldón”, la cual es financiada con recursos regionales y que superaba con creces las experiencias previas del municipio en magnitud y valores a licitar, situación que asume el actor pero que en caso alguno pueden ser atribuibles a la exclusiva responsabilidad del mismo tal como se intenta en este caso.  En este contexto, y ante incumplimientos parciales de la empresa Titanium, adjudicataria de la obra, se decidió por parte del municipio poner término anticipado al contrato mediante su liquidación previa, tal como dan cuenta los Decretos Exentos Nº775 y 786 ambos de julio de 2018, ante lo cual la empresa incumplió diversas obligaciones convenidas con el municipio, debiendo este soportar este una serie de procedimientos legales en su contra. En este contexto, se ha tratado de responsabilizar al actor, quién además de ejercer su cargo en la D.O.M., había sido nombrado I.T.O. en la mencionada obra, ello pese a que el nombramiento adolecía de vic

Fundamentos

motivos: a) En virtud de haber certificado los estados de pagos 7, 8, 9, 10, 11, 12 con partidas de obras al momento de la certificación no se encontraban realizadas y por consiguiente haberse autorizados los pagos de los estados de pagos previamente señalados.” Así, se indica que el enunciado de actuar con faltas graves a la probidad administrativa es tan amplio que no permite un análisis jurídico concreto y plausible, lo que luego es corroborado con la falta en concreto que se atribuye, dado que la alusión a certificados para pago de partidas de obras no realizadas describe de manera confusa y con falencias de redacción el cargo señalado, restringiendo así el derecho a defensa, quedando de manifiesto que no existe vinculación con los conceptos técnicos que sustentan el cargo y el ejercicio de la función pública atendiendo al principio de la probidad administrativa. Continúa indicando que la formulación del cargo ha sido efectuada fuera de plazo en relación con lo indicado en la ley 18.883, ya que el artículo 133 indica que la investigación de los hechos deberá ser realizada en el plazo de 20 días al término de los cuales

Fallo

por tanto el debido proceso por la afectación de la imparcialidad ya señalada.  Luego, se señala que el cargo es indeterminado y contradictorio en su formulación, siendo este del siguiente tenor: Actuar con faltas graves a la probidad administrativa de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 inc.1º de la Constitución Política de la República, art. 54 de la Ley 18.575, Ley 18.880, Ley 18.883 que aprueba el estatuto administrativo de los funcionarios municipales, art. 54, 64 y siguientes de la ley 19.653, por los siguientes motivos: a) En virtud de haber certificado los estados de pagos 7, 8, 9, 10, 11, 12 con partidas de obras al momento de la certificación no se encontraban realizadas y por consiguiente haberse autorizados los pagos de los estados de pagos previamente señalados.” Así, se indica que el enunciado de actuar con faltas graves a la probidad administrativa es tan amplio que no permite un análisis jurídico concreto y plausible, lo que luego es corroborado con la falta en concreto que se atribuye, dado que la alusión a certificados para pago de partidas de obras no realizadas describe de manera confusa y con falencias de redacción el cargo señalado, restringiendo así el derecho a defensa, quedando de manifiesto que no existe vinculación con los conceptos técnicos que sustentan el cargo y el ejercicio de la función pública atendiendo al principio de la probidad administrativa. Continúa indicando que la formulación del cargo ha sido efectuada fuera de plazo en relaci

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Puerto Montt, diez de enero de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Renata Alejandra Llorens Carrasco, abogada en representación de Juan Augusto Miranda Vargas, ambos domiciliados para estos efectos en calle Quillota 175, oficina 1010, Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puqueldón, representada por su Alcalde don Rodrigo Ojeda Cárdenas

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