DIAZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SUBDERE
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jhon Ady Flen Rettig, abogado, en beneficio de don Alberto Díaz Arteaga, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2,9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental- Fundando el recurso señala que, mediante Oficio N°490/2019 de 10 de junio de 2019 emanado de la Gobernación Provincial de Arica, informando la solicitud de acceso AB022P0000002, había sido rechazada ya que el Proceso Extraordinario de Regularización exigía como uno de sus requisitos que el ingreso al país fuera antes del 8 de abril de 2018, por lo que interpuso recurso administrativo ante el Subsecretario del Interior, el que fue presentado el 7 de febrero de 2020, señalando que el ingreso del actor se verificó el 22 de marzo de 2018, residiendo en la ciudad de Arica, iniciando una relación de convivencia de la cual nació el 10 de septiembre de 2019 su hija. Alega que, a raíz del nacimiento de su hija ha permanecido en Chile realizando trabajos esporádicos al no encontrarse regularizada su situación migratoria. Sostiene que, al no tener respuesta del recurso administrativo ingresó solicitud N° OR001N0356867 el 7 de diciembre de 2020 al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la que se dio respuesta el 11 de diciembre del mismo año, señalando que la solicitud se encontraba en proceso de análisis y evaluación en fase final y una vez concluido le sería comunicado oportunamente, sin que a la fecha se haya resuelto el recurso presentado. En cuanto a la ilegalidad del acto, expone que la demora en la resolución del recurso administrativo contraviene el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Respecto de las garantías conculcadas, refiere que la vulneración al derecho consagrado en el numeral 1°, se produce al mantener al actor en un estado de permanente an
Fundamentos
fundamentos por los que se adoptó la resolución requerida, ya que ingresó de forma clandestina con fecha posterior al 08 de abril de 2018, fecha indicada como condición esencial para poder participar en el Proceso de Regularización Extraordinaria, según consta en Informe Policial 2409 de 23 de mayo de 2018 de la Prefectura de Extranjería y Policía Internacional de Arica y Parinacota, de la Policía de Investigaciones de Chile. Precias citas legales, solicita tener por evacuado el informe, y en su mérito rechazar la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes por no existir acción u omisión arbitraria o ilegal por parte de este Servicio que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio o derecho cautelados por el presente recurso. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Cuarto: Que, en el caso, no existe controversia respecto del acto que se reprocha, esto es, la mediante Oficio N°490/2019 de 10 de junio de 2019 emanado de la Gobernación Provincia de Arica, informando la solicitud de acceso AB022P0000002, había sido rechazada ya que el Proceso Extraordinario de Regularización exigía como uno de sus requisitos que el ingreso al país fuera antes del 8 de abril de 2018, por lo que interpuso recurso administrativo ante el Subsecretario del Interior, el que fue presentado el 7 de febrero de 2020, señalando que el ingreso del actor se verificó el 22 de marzo de 2018, residiendo en la ciudad de Arica, iniciando una relación de convivencia de la cual nació el 10 de septiembre de 2019 su hija. Agrega el recurrente que, al no tener respuesta del recurso administrativo ingresó solicitud N° OR001N0356867 el 7 de diciembre de 2020 al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a la que se dio respuesta el 11 de diciembre del mismo año, señalando que la solicitud se encontraba en proceso de análisis y evaluación en fase final y una vez concluido le sería comunicado oportunamente, sin que a la fecha se haya resuelto el recurso presentado. En cuanto a la ilegalidad del acto, expone que la demora en la resolución del recurso administrativo contraviene
Fallo
por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible a la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección deducido en favor de don Alberto Díaz Arteaga en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 33251-2021 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 15 y 16: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Jhon Ady Flen Rettig, abogado, en beneficio de don Alberto Díaz Arteaga, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por infringir las garantías constitucionales estab
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