BURGOS/AGUAS DECIMA S.A.
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°273-2021, ha tenido lugar la vista del recurso de nulidad laboral formulado en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en virtud de la cual la magistrada titular, Sra. Inge Müller Méndez, en la parte resolutiva de su fallo dispuso lo siguiente: “1.- Se rechazan las excepciones de finiquito y renuncia, de cosa juzgada, de incompetencia y de prescripción opuestas, por las razones expuestas en los
Fundamentos
considerandos respectivos; 2.- Se acoge la demanda en el extremo que cobra indemnización por daño moral, condenándose a la demandada Sociedad Constructora Catalán Limitada, a pagar a los demandantes, todos ya individualizados, la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral; 3.- La suma ordenada pagar se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la fecha de pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde la mora; 4.- Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de la empresa Aguas Décima S.A; 5.- No se condena en costas a la demandada Aguas Décima por no haber sido vencida en juicio y no se condena en costas a la demandada Sociedad Constructora Catalá Limitada por haber tenido motivo plausible para litigar.” Ha recurrido en contra del aludido dictamen jurisdiccional, en representación de la parte demandada Constructora Catalán Ltda., la abogada doña Ximena Águila Silva, quien ha esgrimido como causal única fundante de su recurso la del artículo 477 del Código del Trabajo, que en su planteamiento dividió en dos partes, a saber: la alegación principal referente a reputada infracción del artículo 12 del Código Civil, en relación con los artículos 60 y 177 del Código del Trabajo; mientras, en subsidio, prevaliéndose del mismo capítulo de anulación, pero esta vez alusivo al artículo 1698 del Código Civil y artículo 69 de la Ley N°16.744. Su pretensión, en tanto, se ha encaminado a obtener que esta Corte invalide el mencionado
Fallo
fallo dispuso lo siguiente: “1.- Se rechazan las excepciones de finiquito y renuncia, de cosa juzgada, de incompetencia y de prescripción opuestas, por las razones expuestas en los considerandos respectivos; 2.- Se acoge la demanda en el extremo que cobra indemnización por daño moral, condenándose a la demandada Sociedad Constructora Catalán Limitada, a pagar a los demandantes, todos ya individualizados, la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones de pesos) por concepto de daño moral; 3.- La suma ordenada pagar se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y la fecha de pago efectivo y devengará intereses corrientes para operaciones reajustables desde la mora; 4.- Que se rechaza la demanda interpuesta en contra de la empresa Aguas Décima S.A; 5.- No se condena en costas a la demandada Aguas Décima por no haber sido vencida en juicio y no se condena en costas a la demandada Sociedad Constructora Catalá Limitada por haber tenido motivo plausible para litigar.” Ha recurrido en contra del aludido dictamen jurisdiccional, en representación de la parte demandada Constructora Catalán Ltda., la abogada doña Ximena Águila Silva, quien ha esgrimido como causal única fundante de su recurso la del artículo 477 del Código del Trabajo, que en su planteamiento dividió en dos partes, a saber: la alegación principal referente a reputada infracción del artículo 12 del Código Civil, en relación c
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Valdivia, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En rol de esta Corte N°273-2021, ha tenido lugar la vista del recurso de nulidad laboral formulado en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno, emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, en virtud de la cual la magistrada titular, Sra. Inge Müller Méndez, en la parte resolutiva de su fallo d
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