6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BICE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A/TORMEN (LTE)

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, tratándose de una demanda ejecutiva fundada en las normas contenidas en la Ley General de Bancos, y no en aquellas referidas al juicio ejecutivo contempladas en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, debiendo aplicarse supletoriamente las normas contenidas en el libro I del Código Citada, y por lo tanto lo previsto en el artículo 23, se revoca la resolución apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago y, en su lugar, se decide que dando curso a la solicitud de tener como tercero coadyuvante al adjudicatario, el tribunal a quo deberá continuar su tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-11056-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Fallo

se decide que dando curso a la solicitud de tener como tercero coadyuvante al adjudicatario, el tribunal a quo deberá continuar su tramitación como en derecho corresponda. Devuélvase. N°Civil-11056-2021. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Verónica Sabaj Escudero, conformada por la Ministra suplente señora Natacha Ruz Grez y el Abogado Integrante señor Cristián Lepin Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Proveyendo el escrito folio 6: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Atendido el mérito de los antecedentes, tratándose de una demanda ejecutiva fundada en las normas contenidas en la Ley General de Bancos, y no en aquellas referidas al juicio ejecutivo contempladas en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimient

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