SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES INTEREMPRESA DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE LA REFINERIA ENAP BIOBIO CON EMPRESA SERVICIOS MANVIER LTDA.
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT S-26-2020, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa de Empresas Contratistas de la Refinería ENAP Biobío con Empresa Manvier Ltda.”, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la denuncia formulada declarando, en lo pertinente, que la demandada incurrió en prácticas antisindicales en el proceso de negociación colectiva no reglada que se llevó a efecto entre marzo y octubre de 2020. En contra de este fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo cuerpo normativo; en segundo lugar se invoca el motivo anulatorio previsto en la letra b) del artículo 478 del estatuto laboral y, finalmente, la causal de la letra e) de la citada disposición legal. Las causales antes indicadas, se interponen una en subsidio de la otra. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista, escuchando a los abogados que concurrieron a estrados.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que previo al análisis de las argumentaciones recursivas, cabe consignar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas; situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. Segundo: Que efectuadas estas precisiones, cabe señalar, en cuanto a la primera causal de nulidad planteada, esto es, infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo la demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo en relación al artículo 456 del mismo cuerpo normativo; en segundo lugar se invoca el motivo anulatorio previsto en la letra b) del artículo 478 del estatuto laboral y, finalmente, la causal de la letra e) de la citada disposición legal. Las causales antes indicadas, se interponen una en subsidio de la otra. Declarado admisible el arbitrio, se procedió a su vista, escuchando a los abogados que concurrieron a estrados. CONSIDERANDO: Primero: Que previo al análisis de las argumentaciones recursivas, cabe consignar que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien garantizar sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; todo lo cual evidencia su carácter extraordinario, el que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas; situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de maner
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SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT S-26-2020, tramitados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, caratulados Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa de Empresas Contratistas de la Refinería ENAP Biobío con Empresa Manvier Ltda.”, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, se acogió la denun
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