BASAURE/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Pedro Eduardo Basaure Ugarte, representado por don LUIS GERARDO CLAVERO SEPUVELDA, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por el acto que califica como ilegal y arbitrario en relación al cobro de un valor al contratar un plan de salud en base a una tabla de factores ilegal y discriminatoria en razón de edad y sexo, estimando que se han vulnerado sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 9° y 24 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, sostiene que se contraviene la legalidad vigente, en relación a la aplicación de una tabla de factores derogada por el Tribunal Constitucional, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, restableciendo el imperio del derecho, declarando que la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan conforme a un factor de riesgo diseñado por sexo y edad, para efectos del cálculo del valor del plan. SEGUNDO: Que, la recurrida evacua informe, alegando en primer término la incompetencia de esta Corte fundado en que el domicilio registrado por el actor sería fuera del territorio jurisdiccional de esta Corte. En Subsidio, solicita el rechazo por extemporaneidad, y en subsidio de ambas excepciones, informa solicitando el rechazo del recurso, por cuanto ha actuado con pleno respeto a las cláusulas del contrato de salud vigente, a las disposiciones legales aplicables al mismo y siguiendo las instrucciones impartidas por la autoridad competente; manifestando que la derogación de normas que se produjo en virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional, no dejó sin efecto el factor de riesgo, refiriendo que la tabla de factores sobre la que se estructura la forma de determinar el precio del plan, manteniéndose el tramo etario, el cual se ha mantenido sin variación hasta el día de hoy. Que en cuanto a la incompetencia cabe señalar q
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. CUARTO: Que, es un hecho cierto que la Isapre recurrida fijó un precio aplicando la tabla de factores, que estima vigente, con lo cual ha reconocido los antecedentes fácticos que sustentan la acción constitucional. QUINTO: Que, de esta forma, como ya se ha sostenido, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, en razón de edad y sexo, resulta desproporcionada y, por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas exclusivamente por tal circunstancia, máxime teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199, del DFL 1-2005 del Ministerio de Salud, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental (STC Rol Nº 1710), por atentar en contra de garantías que la mencionada sentencia expresa, que en el caso que se nos plantea mediante el presente recurso de protección. Así las cosas, en el presente caso, estamos en presencia de un contrato de salud previsional suscrito entre las partes, el cual contempló, entre sus cláusulas, la habilitación a la Isapre para adecuarlo, entre otros rubros, por el cambio de tramo etario, así como aplicar para calcular el precio del plan, el factor edad, lo cual carece de sustento legal, transformando el actuar de la ISAPRE en ilegal. SE
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C.A. de Temuco Temuco, once de enero de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, compareció don Pedro Eduardo Basaure Ugarte, representado por don LUIS GERARDO CLAVERO SEPUVELDA, con domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte de Apelaciones, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. por el acto que califica como ilegal y arbitrario
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