JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

VEAS/ITAUCORPBANCA S.A.

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En rol de esta Corte N°274-2021, que incide en causa R.I.T. O-193-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno fue dictada sentencia definitiva en autos laborales caratulados «VEAS con ITAU-CORPBANCA S.A.», por la Sra. Jueza Titular de ese tribunal, doña María Isabel Palacios Vicencio, en la que resolvió: “1.- Que SE RECHAZA la excepción de finiquito planteada por la demandada. 2.- Que SE ACOGE LA DEMANDA la demanda interpuesta por CLAUDIA GIOVANNA VEAS CISTERNA en contra de BANCO ITAU CORPBANCA S.A., ambos individualizados, declarándose injustificado el despido de que fue objeto la demandante, ocurrido el 9 de julio de 2021, condenándose a la demandada a pagar a la actora, las siguientes prestaciones laborales: 1) $10.185.704 por incremento del 30% de la indemnización por años de servicio; 2) $4.116.552 por devolución de descuento indebido de aporte patronal de AFC 3) Reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo 4) A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $1.400.000.-” (sic) En representación de la aludida entidad demandada, interpuso recurso de nulidad dirigido contra el fallo recién transcrito, el abogado, don Benjamín Traviesa Lucchini, invocando en forma subsidiaria y desde distintos enfoques una misma causal, cual lo es la del artículo 477 del Código del Trabajo, a saber: a) En forma principal, en aquella primera parte del inciso primero del citado precepto que indica: “Cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, puntualmente, la garantía a un debido proceso, contemplada en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Y b) En subsidio, sobre la base de la segunda parte del mismo inciso y artículo, que prescribe:”… aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que constituye útil ejercicio preliminar al examen puntual de los motivos de invalidación esgrimidos, dejar esclarecido que la nulidad laboral tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende del tenor de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, lo cual estará determinado por la causal escogida para ser invocada al efecto. Tampoco debe obviarse que este recurso tiene un carácter extraordinario, cualidad que se evidencia en la excepcionalidad de los presupuestos sobre cuya base se edifica cada una de las causales previstas por el legislador del ramo, lo cual está en directa relación con el fin perseguido por ellas, implicando un congruente impacto en los márgenes de la competencia material de los tribunales superiores, cuya revisión queda constreñida por las mismas, imponiendo por ende a quien recurre el deber de ser preciso en el fundamento de las que ha optado por someter al criterio jurisdiccional. De lo anterior se sigue que enfrentamos un arbitrio de derecho estricto, el cual ha de ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia estará siempre determinada, tanto por la naturaleza de las resoluciones impugnadas, como por las causales expresamente establecidas en la ley y, en último término, por las formalidades que debe cumplir el libelo recursivo, en lo atingente a la manera de formulación de esos motivos, en este caso, uno en subsidio del otro; lo cual, de paso, condicionará el orden del escrutinio a desarrollar en este fallo. I.- En cuanto a la causal del artículo 477 inciso primero y primera parte del Código del Trabajo, en relación al artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que inicialmente incumbe ocuparse del tópico de anulación invocado por el recurrente, que se verifica “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, el cual, en lo esencial, se halla orientado por el reclamo de afectación de un debido proceso legal, al haber atribuido a la magistrada del grado haber impedido ofrecer elementos de acreditación destinados a demostrar circunstancias ligadas a la causal de despido involucrada, lo que fue consecuencia de la negativa de acceder a una reposición que incluyera un punto de prueba sugerido por él en la audiencia preparatoria, precisamente dirigido a determinar si el desempeño de la trabajadora cumplía o no el estatuto previsto en el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo. Se precisa, que el tribunal tuvo por fundamento de su decisión negativa el no haberse mencionado hecho alguno en la carta de despido, de manera que por ende se estimó que no era procedente fijar algún punto de prueba en tal sentido, olvidando la jueza, a su parecer, que a diferencia de una acción por despido injustificado, en el

Fallo

fallo recién transcrito, el abogado, don Benjamín Traviesa Lucchini, invocando en forma subsidiaria y desde distintos enfoques una misma causal, cual lo es la del artículo 477 del Código del Trabajo, a saber: a) En forma principal, en aquella primera parte del inciso primero del citado precepto que indica: “Cuando en la tramitación del procedimiento se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”, puntualmente, la garantía a un debido proceso, contemplada en el artículo 19 N°3 inciso sexto de la Constitución Política de la República. Y b) En subsidio, sobre la base de la segunda parte del mismo inciso y artículo, que prescribe:”… aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, esta última tanto en relación con los artículos 168, 161 y 163 de igual texto, como en lo atingente a los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.258. Con fecha cuatro de enero recién pasado tuvo lugar la audiencia llevada a cabo en plataforma virtual, con asistencia del letrado que promovió el recurso, ya singularizado, quien concurrió a sostenerlo, en tanto, contra el arbitrio, el abogado don Claudio Márquez Oyarzún, tras lo cual la causa quedó en estado de pronunciar el acuerdo que a continuación se desarrolla. OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que constituye útil ejercicio preliminar al examen puntual de los motivos de invalidación esgrimidos, dejar esclarecido que la nulidad laboral tiene por objeto asegurar e

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Valdivia, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS: En rol de esta Corte N°274-2021, que incide en causa R.I.T. O-193-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, el veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno fue dictada sentencia definitiva en autos laborales caratulados «VEAS con ITAU-CORPBANCA S.A.», por la Sra. Jueza Titular de ese tribunal, doña María Isabel Palacios Vicencio, en l

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