TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE CASTRO

PATRICIO ENRIQUE CHODIL NAIN C/ JONATHAN ALEXIS OBANDO NAIN

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

PARRICIDIO.ART. 390.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Juan Manuel Castro Aburto, defensor penal público, en representación de Jonathan Alexis Obando Nain, en causa RIT 36-2020; RUC 2000098847-3, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2021, para que se anule el juicio oral y la sentencia impugnada, determinando que el tribunal no inhabilitado disponga la realización del nuevo juicio oral. Estima que el fallo recurrido incurre en la causal de nulidad contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) del cuerpo legal citado, sobre “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Expresa que el vicio se configura por la falta de valoración de la declaración de la madre del imputado, Bernarda Naín Huinío respecto del hecho de haber sido agredida por la víctima, y que fue su hijo que la defendió. Sostiene que en su

Fundamentos

considerando “Décimo Quinto”, cuando la sentencia analiza la existencia de una agresión ilegitima, razona únicamente respecto al hecho probado que la víctima tenía un hacha en sus manos, pero nunca la utilizó respecto del imputado. No se valora en esta temática la declaración de la madre del imputado, en orden a que su hijo Jonathan Obando Nain la defendió; por lo que necesariamente, si se hubiera analizado correctamente dicho antecedente, se debía arribar como conclusión a que existió una agresión, al menos en los términos del 10 N°5 del Código Penal. Por lo anterior, pide a esta Corte que anule la sentencia recurrida y el juicio oral en lo que respecta a la condena por el delito de parricidio, determinando el estado en que deba quedar el procedimiento y remitir los antecedentes al tribunal no inhabilitado que correspondiere, ordenando la realización de un nuevo juicio oral. La vista de este recurso de produjo en la audiencia del día 21 de diciembre de 2021, en la que evacuaron alegatos el defensor penal público y fiscal. CON LO EXPUESTO, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que el recurso de nulidad se funda en la causal prevista en el artículo 374 letra “e” del Código Procesal Penal, en relación a sus artículos 342 letra “c” y 297, reprochándole el haber dejado sin valoración la declaración de la testigo Sra. Bernarda Naín. Sostiene que respecto de dicha prueba testimonial, el recurso de nulidad reproduce el considerando décimo tercero de la sentencia, en aquella parte que contiene la declaración de la Sra. Bernarda Nahín Huinío, quien es madre del acusado y era cónyuge de la víctima, desprendiendo que sus dichos justifican suficientemente la existencia de una agresión de la víctima en contra de aquella y que el hechor intervino en su defensa, configurando la circunstancia de exención prevista en el artículo 10 N°5 del Código Penal. SEGUNDO.- Que el considerando “Décimo Tercero” contiene un análisis y valoración a numerosas pruebas producidas en el juicio, entre las cuales -página 12 de la sentencia- se encuentra la declaración de la testigo a que alude el recurrente, de la cual se aprecia un contenido bastante más extenso que el citado por el recurrente. En efecto, el recurso excluyó de sus fundamentos una parte fundamental de dicho considerando y que resulta determinante para este recurso, pues a reglón seguido agrega que: “No obstante lo referido, la declaración de esta testigo presenta algunas inconsistencias esto al relacionarla con su declaración prestada en el curso de la investigación, así doña Bernardita declara ante el funcionario policial don Exequiel Álvarez que el origen del conflicto entre la víctima y acusado se debió a un implemento del baño descompuesto y que el día 7 de abril de 2020 quien llega primero a la casa es su hijo Jonathan encontrándose durmiendo en un sillón cuando llega don Jaime acompañado de don Moisés Villarroel, esto es contradictorio con lo declarado en la audiencia de juicio, señalando que el con

Fallo

fallo recurrido incurre en la causal de nulidad contenida en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 342 letra c) del cuerpo legal citado, sobre “la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueron ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal”. Expresa que el vicio se configura por la falta de valoración de la declaración de la madre del imputado, Bernarda Naín Huinío respecto del hecho de haber sido agredida por la víctima, y que fue su hijo que la defendió. Sostiene que en su considerando “Décimo Quinto”, cuando la sentencia analiza la existencia de una agresión ilegitima, razona únicamente respecto al hecho probado que la víctima tenía un hacha en sus manos, pero nunca la utilizó respecto del imputado. No se valora en esta temática la declaración de la madre del imputado, en orden a que su hijo Jonathan Obando Nain la defendió; por lo que necesariamente, si se hubiera analizado correctamente dicho antecedente, se debía arribar como conclusión a que existió una agresión, al menos en los términos del 10 N°5 del Código Penal. Por lo anterior, pide a esta Corte que anule la sentencia recurrida y el juicio oral en lo que respecta a la condena por el delito de parricidio, determinando el estado en que deba quedar el pr

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Puerto Montt, diez de enero de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado Juan Manuel Castro Aburto, defensor penal público, en representación de Jonathan Alexis Obando Nain, en causa RIT 36-2020; RUC 2000098847-3, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2021, para que se anule el juicio oral y la sentencia impugnada, determinando que el tribunal no

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