SIN INFORMACION

JUAN CARLOS VELASQUEZ DUERTO Y OTROS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 12743-2021 compareció el abogado Juan Collao Arenas en nombre de Omar Acuña Pico; de Jesús Clementt Betancourt; de Luisa Betancourt Flores, quien a su vez actúa en representación de su hijo Ricardo Velásquez Betancourt, de 14 años de edad; de Juan Velásquez Betancourt; de Adolfo Betancourt Aquino y de Juan Velásquez Duerto; todos de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en calle Desiderio Sanhueza N° 160, comuna de Concepción; y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, estimando que la recurrida ha conculcado el derecho a la Igualdad ante la Ley. Explica que don Juan Velásquez Betancourt ingresó a Chile, de forma legal y por pasos habilitados, luego de lo cual y con el propósito de hacer vida en este país, solicitó y obtuvo su visa temporaria, mediante resolución otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad pública, mientras que los demás recurrentes ingresaron a Chile con Visa de Responsabilidad Democrática otorgada por el Consulado de Chile en Puerto Ordaz o el de Caracas según corresponde, todo conforme al detalle que indica. Agrega que antes del vencimiento de sus visas temporarias, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, los recurrentes enviaron sus solicitudes de Permanencia Definitiva a través de la plataforma online que dispuso para tal fin el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, disponible en el enlace: https://tramites.extranjeria.gob.cl/ siendo informados posteriormente sobre el avance de sus solicitudes, las que van desde la etapa de evaluación intermedia hasta la de análisis resolutivo, habiendo transcurrido en algunos casos dos años desde la petición. Señala que el cumplimiento del deber de dar respuesta exige adoptar, en un plazo prudencial o razonable, una determinación frente a lo pedido, lo que no ha ocurrido en este caso, a pesar

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que los recurrentes hacen consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de sus solicitudes de permanencia definitiva en Chile; situación que la recurrida reconoce y justifica afirmando que dichas peticiones han sido sometidas al procedimiento regular, estando actualmente en los estados que detalla en cada caso, desde evaluación intermedia hasta análisis resolutivo. Tercero: Que de acuerdo a los antecedentes que obran en la carpeta digital, se pueden tener por establecidas las siguientes circunstancias fácticas: a) El 8 de diciembre de 2019 Omar Acuña Pico ingresó solicitud de permanencia definitiva, la que actualmente se encuentra en etapa de análisis resolutivo; b) El 30 de enero de 2020 Jesús Clementt Betancourt ingresó solicitud de permanencia definitiva, la que actualmente se encuentra en etapa de análisis resolutivo; c) El 11 de febrero de 2020 Luisa Betancourt Flores ingresó solicitud de permanencia definitiva, la que actualmente se encuentra en etapa de análisis resolutivo, habiéndose pagado los derechos respectivos el 12 de febrero de 2021; d) El 9 de febrero de 2020 Ricardo Velásquez Betancourt ingresó solicitud de permanencia definitiva, la que actualmente se encuentra en etapa de análisis resolutivo; e) El 26 de mayo de 2019 Juan Velásquez Betancourt ingresó solicitud de permanencia definitiva, la que actualmente se encuentra en etapa de análisis resolutivo, habiéndose pagado los derechos respectivos el 24 de noviembre de 2021; f) El 11 de febrero de 2020 Adolfo Betancourt Aquino ingresó solicitud de permanencia definitiva, la que actualmente se encuentra en etapa de análisis resolutivo; g) El 9 de febrero de 2020 Juan Velásquez Duerto ingresó solicitud de permanencia definitiva, la que actualmente se encuentra en etapa de análisis resolutivo, habiéndose pagado los derechos respectivos el 8 de febrero de 2021. Cuarto: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que ni el Decreto Ley N° 1094, que establece Normas sobre Extra

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido por el abogado Juan Collao Arenas en representación de don Omar Acuña Pico; don Jesús Clementt Betancourt; doña Luisa Betancour Flores, quien a su vez actúa en representación de su hijo Ricardo Velásquez Betancourt, de 14 años de edad; don Juan Velásquez Betancourt; don Adolfo Betancourt Aquino y don Juan Velásquez Duerto, y se le ordena a don Álvaro Bellolio Avaria, Directivo del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes dentro del plazo máximo de DIEZ DÍAS. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Se deja constancia que no firma la Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 12743-2021

Texto Completo (Preview)

SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, diez de enero de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 12743-2021 compareció el abogado Juan Collao Arenas en nombre de Omar Acuña Pico; de Jesús Clementt Betancourt; de Luisa Betancourt Flores, quien a su vez actúa en representación de su hijo Ricardo Velásquez Betancourt, de 14 años de edad; de Juan Velásquez Betancourt; de Adolfo Bet

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