SIN INFORMACION

RIVAS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Williams Alejandro Viveros Vásquez y José Manuel Simons Domínguez, para estos efectos ambos con domicilio en Agustinas 953, Oficina 901, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en nombre de Yoneiber Alexander Rivas Zambrano, de nacionalidad venezolana, del mismo domicilio, interponiendo Recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Región Metropolitana de Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados dichos derechos en el Artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la falta de pronunciamiento oportuno sobre el otorgamiento de Permanencia Definitiva en favor de la recurrente. Solicita se resuelva, sin más trámite, la solicitud de Permanencia definitiva del recurrente, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, acogiendo su solicitud de permanencia definitiva por cuanto no existe impedimento legal por la cual está deba ser rechazada, con costas. Expone que ingresó a Chile cumpliendo con todos los requisitos verificados por autoridades a cargo del control migratorio de personas. Luego de ello, solicitó Visa Temporaria en calidad de Titular siendo otorgada mediante Resolución Exenta No 345154 de fecha 29 de octubre de 2018, la cual estableció una vigencia desde: 24/12/2018 hasta: 24/12/2019.  Precisa que debido a su permiso de residencia, efectuó registro en la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Nacional de Investigaciones de Chile (PDI), para posteriormente proceder a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, órgano que le otorgó Cédula de Identidad. Argumenta que envió solicitud de Permanencia Definitiva según N° de Trámite 1734202, en fecha 14 de octubre del 2019, a través de la plataforma online del Departamento de Extranjería y Mi

Fallo

Por tanto, estima que respecto al extranjero de marras y el desistimiento informado, tiene a su disposición aquellos recursos administrativos de la normativa especial de autos, como también aquellos contenidos en la Ley N°19.880, que para este caso de aplica de manera supletoria según lo indicado en las normas de procedimiento administrativo.  Cita el artículo 31 de la Ley 19.880 y sus respectivos efectos. Finalmente, expone que la solicitud de permiso de permanencia definitiva del actor se encuentra concluida luego de haberse declarado el desistimiento de la misma, según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N°19.880 precitado, en relación con aquello preceptuado en el artículo 40 del mismo cuerpo legal y que dispone aquellas maneras de concluir procedimiento, siendo una de estas el referido desistimiento. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio.  Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de qui

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C.A. de Santiago Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen Williams Alejandro Viveros Vásquez y José Manuel Simons Domínguez, para estos efectos ambos con domicilio en Agustinas 953, Oficina 901, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en nombre de Yoneiber Alexander Rivas Zambrano, de nacionalidad venezolana, del mismo domicilio, interpon

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