TERESA VEAS PIZARRO EN REPRESENTACIÓN DE BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES CONTRA JUZGADO DE LETRAS DE LA CALERA
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Teresa Veas Pizarro, abogada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de La Calera en causa Rol C-1341-2021,en virtud de la cual se rechazó conceder un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, la que ordenó previo a proveer la demanda, que el Banco de Crédito e Inversiones, aclarara el capital efectivamente adeudado y la suma por la que solicita despachar el mandamiento de ejecución y embargo, por lo que solicita se conceda el referido recurso de apelación. Expone la recurrente ha presentado una demanda ejecutiva de cobro de pagaré, pero el tribunal al proveer la demanda resolvió en la resolución apelada que: “Previo a proveer la demanda, y atendido el mérito del título en que se funda la acción, lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 18.010, modificada por el Ley 19.951, teniendo presente que los intereses pactados guardan estricta relación con el plazo otorgado por el ejecutante para el cumplimiento de la obligación, y habida consideración que no es procedente que el acreedor haga una liquidación anticipada del crédito, concuérdese la suma por la que solicita despachar mandamiento de ejecución y embargo, con el capital efectivamente adeudado, dentro de décimo día, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda”. Estima que la resolución es apelable toda vez que el tribunal ha excedido las facultades previstas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, para dar curso a la demanda ejecutiva, de manera tal, que el tribunal ha dictado una resolución que ordena un trámite que no se encuentra expresamente establecido en la ley de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación. A folio 7, informa el Juzgado de Letras de Calera, señalando que la re
Fundamentos
considerando: Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo únicamente presente que la resolución de cinco de noviembre de dos mil veintiuno resulta apelable de forma subsidiaria al recurso de reposición de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, el presente arbitrio se acogerá como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y los artículos 196, 220 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho presentado por Teresa Veas Pizarro, en representación del Banco de Crédito e Inversiones en contra de la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de La Calera en causa Rol C-1341-2021 y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, la que ordenó previo a proveer la demanda, que el Banco de Crédito e Inversiones aclarara el capital efectivamente adeudado y la suma por la que solicita despachar el mandamiento de ejecución y embargo. Atendida la tramitación virtual en materia Civil, dese Rol de Ingreso, y solicítese la remisión de la causa en que inciden estos autos, vía sistema de interconexión, debiendo dejarse copia autorizada de esta resolución en los referidos antecedentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese al Juzgado de Letras de La Calera, y en su oportunidad, archívese. N°Civil-1720-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diez de enero de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Teresa Veas Pizarro, abogada, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Letras de La Calera en causa Rol C-1341-2021,en virtud de la cual se rechazó conceder un recurso de apelación subsidiario interpuesto en con
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