C/ SEBASTIAN ANDRES VASQUEZ ARRIAGADA
Rol
Fecha
10 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que los nuevos antecedentes hechos valer por la defensa, permiten concluir que han variado las circunstancias consideradas previamente en la revisión de la medida cautelar por este tribunal y teniendo además presente que la seguridad de la víctima y los fines del procedimiento se satisfacen igualmente con medidas de menor intensidad, se accederá a lo solicitado por la defensa en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta decisión. Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de seis de enero pasado, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se rechaza la solicitud de la defensa de modificar el régimen cautelar que afecta al imputado Sebastián Andrés Vásquez Arriagada, y en su lugar se decide que se decreta a su respecto la medida de arresto domiciliario total de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y la de la letra d) del artículo 9 de la Ley N° 20.066, esto es, sujeción a un tratamiento psiquiátrico con énfasis en su adicción a las drogas y alcohol, debiendo la defensa informar el inicio del tratamiento y el profesional a cargo del mismo. Acordado lo anterior contra el voto de la ministra señora González, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por considerar que los antecedentes expuestos en esta causa -en esta etapa inicial de investigación- solo permiten inferir que entre las partes existen actos de violencia los que deben ser esclarecidos en la indagación penal, sobre todo si se tiene presente que tales conductas se han reiterado en el tiempo lo que se demuestra con las denuncias previas que ha dado a conocer en esta audiencia el ministerio público. En este contexto, la disidente comparte lo razonado por el juez de primer grado en cuanto a que los antecedentes esgrimidos por la defensa no son suficientes y concluyentes para hacer variar aquellos considerados al tiempo de imponer la medida cautelar personal que le afecta, sobre todo si el día de estos hec
Fallo
Por estas consideraciones, se revoca la resolución apelada de seis de enero pasado, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, por la cual se rechaza la solicitud de la defensa de modificar el régimen cautelar que afecta al imputado Sebastián Andrés Vásquez Arriagada, y en su lugar se decide que se decreta a su respecto la medida de arresto domiciliario total de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal y la de la letra d) del artículo 9 de la Ley N° 20.066, esto es, sujeción a un tratamiento psiquiátrico con énfasis en su adicción a las drogas y alcohol, debiendo la defensa informar el inicio del tratamiento y el profesional a cargo del mismo. Acordado lo anterior contra el voto de la ministra señora González, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por considerar que los antecedentes expuestos en esta causa -en esta etapa inicial de investigación- solo permiten inferir que entre las partes existen actos de violencia los que deben ser esclarecidos en la indagación penal, sobre todo si se tiene presente que tales conductas se han reiterado en el tiempo lo que se demuestra con las denuncias previas que ha dado a conocer en esta audiencia el ministerio público. En este contexto, la disidente comparte lo razonado por el juez de primer grado en cuanto a que los antecedentes esgrimidos por la defensa no son suficientes y concluyentes para hacer variar aquellos considerados al tiempo de imponer la medida cautelar personal que le afecta, sobre todo
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-108-2022 Ruc: 2101105495-9 Rit : O-9063-2021 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora Maria L. Gutierrez Alvear y señor Jaime Balmaceda Errazuriz Relator: Javier Marchant Cabezas Digitador (a): Paulina Silva S
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