FUNDACION VALIDAME/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
11 de enero de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que ninguna de las resoluciones por las que se vulnerarían las garantías constitucionales que se aducen en el recurso, han sido dictadas en una fecha que permita concluir que el recurso fue deducido dentro del plazo de 30 días, que señala el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Al folio 4: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-41153-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el señor Omar Antonio Astudillo Contreras Arancibia e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Pedro Advis Moncada
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veintiuno, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Al folio 4: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Archívese. N°Protección-41153-2021. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el señor Omar Antonio Astudillo Contreras Arancibia e integrada por la ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Pedro Advis Moncada
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago mac Santiago, once de enero de dos mil veintidós Al folio 3: téngase por cumplido lo ordenado en trámite previo. A sus antecedentes los documentos acompañados. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima v
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