SIN INFORMACION

SARAVIA CASTRO PAOLA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

10 de enero de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional los días veinte de diciembre de dos mil veinte y veintiuno de enero, veintidós de marzo, veintinueve de marzo, veintisiete de abril, cinco de octubre, todos del año dos mil veintiuno. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha seis de enero de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-79-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-79-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presida por el Ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y el Ministro (S) señor Pedro Advis Moncada.

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago fmc Santiago, diez de enero de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica